Estado de México.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la multa que el Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM) impuso a la excandidata de Morena, Delfina Gómez, por actos anticipados de campaña.
Gómez Álvarez fue denunciada por el Partido de Revolucionario Institucional por la realización de actos anticipados de campaña, consistentes en su nombramiento partidista como Promotora de la Soberanía Nacional.
En la sesión de este jueves, el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón señaló que se determinó que no había actos anticipados de campaña, ya que objetivamente no existió un llamado expreso al voto.
Las manifestaciones no contenían expresiones explícitas como “vota por”, “elige a”, “apoya a”, “vota en contra de”, “rechaza a”, o cualquiera otra que de forma unívoca e inequívoca implicara llamar a votar en algún sentido, explicó.
Agregó que el Tribunal local inobservó el principio de presunción de inocencia, ya que las pruebas ofrecidas evidenciaban la realización de actos partidistas lícitos.
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