jueves, 7 de marzo de 2013

“Maricón” y “puñal” son expresiones discriminatorias, resuelve la Corte

Ciudad de México.- Con tres votos a favor, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que las expresiones homofóbicas “maricón” y “puñal” son ofensivas y que no están protegidas por la Constitución.
Al revisar el amparo directo 2806/2012, la Suprema Corte de Justicia resolvió un asunto que por primera vez se analizó, en la jurisprudencia mexicana, problema entre la libertad de expresión y las manifestaciones discriminatorias, tales como la homofobia.
Durante la discusión, la Primera Sala determinó que dichas expresiones constituyen manifestaciones discriminatorias, aun y cuando sean en el sentido de burla hacia la otra persona, ya que incita a la intolerancia hacia la homosexualidad.
El asunto llegó al máximo tribunal por un pleito entre dos periodistas en Puebla que se insultaron. Uno de ellos procedió a demandar por difamación, el juez resolvió que la persona fue discriminada, por lo que el demandado se amparó.
Ayer la Corte resolvió que el lenguaje que se utiliza para ofender o descalificar a ciertos grupos adquiere la calificativa de discriminatorio.
“La problemática social de tales discursos radica en que, mediante las expresiones de menosprecio e insulto que contienen, los mismos generan sentimientos sociales de hostilidad contra personas o grupos”, dijo.
En ese sentido,  la Primera Sala determinó que las expresiones empleadas en el caso concreto, consistentes en las palabras “maricones” y “puñal”, fueron ofensivas y son prácticas que no pueden convalidar violaciones a derechos fundamentales.
Adicionalmente, la Primera Sala resolvió que dichas expresiones fueron impertinentes
“La Primera Sala no pasa por alto que ciertas expresiones que, en abstracto, pudiesen conformar un discurso homófobo, válidamente pueden ser empleadas en estudios de índole científica o en obras de naturaleza artística, sin que por tal motivo impliquen la actualización de discursos del odio”, enfatizó.
Con los votos a favor de los ministros Jorge Pardo Rebolledo, Olga Sánchez Cordero y Arturo Zaldívar, la Primera Sala fijó un parámetro de análisis de tales derechos, consistente en que las expresiones ofensivas e impertinentes no se encuentran protegidas por la Constitución.

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