miércoles, 7 de mayo de 2014

Incumple Ifetel plazo sobre concesión única por falta de leyes secundarias

México, DF.- La falta de legislación secundaria en telecomunicaciones y radiodifusión impidió al Instituto Federal de Telecomunicaciones cumplir con el mandato constitucional de establecer los lineamientos para la migración a la concesión única, y sólo acordó las reglas para que las empresas puedan solicitar permiso para dar servicios adicionales a los que señalan sus títulos de concesión pero se darán a conocer hasta que se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.
Los lineamientos para transitar a la concesión convergente y para proporcionar servicios adicionales son esperados por las empresas preponderantes como Teléfonos de México porque definirán parte de las reglas para poder entrar a negocios que hasta ahora les están prohibidos como el de la televisión abierta o restringida.
Vencido el plazo contitucional, el Ifetel informó que a través del acuerdo P/IFT/EXT/060514/102, los “Lineamientos generales que establecen los requisitos, términos y condiciones que los actuales concesionarios de radiodifusión, telecomunicaciones y telefonía deberán cumplir para que se les autorice la prestación de servicios adicionales a los que son objeto de su concesión ”.
Después de la sesión extraordinaria el Pleno informó que “en este momento el Instituto sólo está en posibilidad de determinar los requisitos, términos y condiciones que deberán cumplir los actuales concesionarios que pretendan solicitar servicios adicionales a los autorizados en los títulos de concesión respectivos, dado que a la fecha no cuenta con los elementos necesarios para definir los requisitos que los concesionarios de radiodifusión, telecomunicaciones y telefonía deberán cumplir para transitar al modelo de concesión única, debido a que el alcance de dichas concesiones se encuentra reservado a lo que disponga la ley reglamentaria que, en su oportunidad, expida el Congreso de la Unión”.
Por lo que sólo aprobó los lineamientos para la autorización de servicios adicionales, en los que se incluyen requisitos generales y específicos aplicables a todo tipo de concesiones de servicios de radiodifusión, telecomunicaciones y telefonía, dependiendo de si se trata de concesionarios de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico; concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones; concesionarios con prohibición o restricción expresa para prestar servicios determinados, o concesiones cuyos titulares han sido declarados como parte de los grupos de interés que conforman a los agentes económicos preponderantes, de conformidad con el mandato constitucional.

La Jornada


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