miércoles, 15 de julio de 2015

Más trámites engorrosos para apoyo a víctimas

Estado de México.- El Ejecutivo estatal publicó en el periódico oficial Gaceta del Gobierno, las Reglas de Operación del Fondo de Protección y Asistencia a las Víctimas de los Delitos en Materia de Trata de Personas, donde se estableció que la aplicación de los recursos se atenderán dependiendo del destino que se trate: urgente u ordinario.
Es decir, la Procuraduría General de Justicia del Estado de México (PGJEM) determinó clasificar las necesidades de las víctimas de trata de personas bajo la modalidad de urgente u ordinaria, además de que deberán acreditar que el requerimiento de apoyo es derivado de la comisión de este delito. Ni presunción y mucho menos otro ilícito.
El destino será considerado urgente, en aquellos gastos que por su naturaleza son necesarios realizar en el momento para salvaguardar la integridad física, la salud y la situación emocional de las víctimas.
En este caso se cubrirán Gastos para la atención médica inmediata; adquisición de medicamentos generales y controlados; adquisición de medicamentos químico-profilácticos para la prevención de enfermedades de transmisión sexual y para la anticoncepción de emergencia; adquisición de alimentos; gastos de transportación y peaje para la atención médica, psicológica y protección de las víctimas; gastos de traslado de acompañamiento para la atención médica, psicológica y protección de las víctimas; apoyos en especie a las instituciones que alberguen a las víctimas para su protección, y las demás que considere el Comité Técnico.
Los apoyos ordinarios serán aquellos apoyos que se otorguen a las víctimas aún y cuando no se requiera realizarlos inmediatamente después de la conducta delictiva y cubrirán los siguientes rubros: atención médica intra-hospitalaria y externa, medicamentos, aparatos ortopédicos y prótesis que requiera la víctima por haber sufrido lesiones o mutilaciones como consecuencia del hecho delictuoso, necesarios para el restablecimiento de su salud.
El apoyo también estará destinado al pago de transporte y peaje para la víctima, sus dependientes económicos y/o las personas que la auxilien, para el regreso de éstos a su lugar de origen y/o el lugar a donde tengan que trasladarse para preservar su integridad, para la práctica de alguna diligencia o bien para continuar con sus trámites legales y tratamientos médicos o psicológicos; reembolso de gastos funerarios pagados; paquetes alimentarios a las víctimas en aquellos casos que como consecuencia del delito, se vean imposibilitadas física y/o económicamente para satisfacer sus necesidades de subsistencia.
Para poder acceder a los fondos, las reglas de operación establecen que los solicitantes deberán acreditar que la necesidad es derivada de la comisión de los delitos en materia de trata de personas; la solicitud de apoyos directos deberá ser presentada ante la Fiscalía Especializada de Trata de Personas directamente por la víctima, o en su caso, padre o tutor.

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