miércoles, 12 de agosto de 2015

Avala Corte que parejas gay puedan adoptar en Campeche

Ciudad de México.- Con nueve votos a favor y uno en contra del ministro Eduardo Medina Mora, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el artículo 19 de la Ley Regulatoria de Sociedades Civiles de Convivencia del estado de Campeche, que niega a parejas del mismo sexo la adopción de menores de edad.
Cinco de los diez ministros presentes en la sesión señalaron que la norma era inconstitucional porque implícitamente estaba dirigida a impedir que las parejas homosexuales adoptaran, además de que violaba el interés superior del menor al prohibir que se integrara en una familia.
El ministro presidente Luis María Aguilar, Juan N. Silva Meza, Olga Sánchez Cordero y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena coincidieron en que el citado artículo era discriminatorio, fundamentalmente porque pretendía excluir a los homosexuales de su derecho a integrar una familia a través de las sociedades de convivencia, similar al matrimonio o concubinato, y por ende se les negaba el derecho a adoptar.
Por su parte, José Ramón Cossío, Jorge Pardo Rebolledo, Alberto Gelacio Pérez Dayán y Fernando Franco destacaron que la norma era inválida porque impedía a las sociedades de convivencia, independientemente de su integración, el derecho a formar una familia.
Afirmaron que el tema iba a más allá de violar los derechos de las parejas homosexuales, que era un acto discriminatorio general. Incluso Fernando Franco sostuvo que pudiera darse el caso de que parejas “asexuales” formaran sociedades de convivencia y, por tanto, la resolución no se podía limitar al tema de la preferencia sexual.
 
Proceso

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