México, D.F.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación de México (SCJN) determinó ayer que, en cualquier divorcio, el cónyuge que se haya dedicado al trabajo del hogar y al cuidado de los hijos debe ser compensado hasta con el 50% de los bienes adquiridos durante el matrimonio.
El fallo fue emitido por la primera sala de la Corte al negar un amparo a un hombre que argumentó era ilegal la disposición del Código Civil para el Distrito Federal en su artículo 267 fracción I, la cual prevé beneficiar hasta con la mitad de los bienes generados durante el matrimonio a quien se haya dedicado a las labores domésticas durante el matrimonio.
La resolución de la Primera Sala del máximo tribunal busca favorecer al cónyuge que no pudo desarrollarse en el mercado laboral, informó este viernes la propia SCJN en un comunicado.
El quejoso sostenía que dicha fracción era retroactiva y por ello violaba sus derechos jurídicos.
En principio, una jueza absolvió al hombre, por lo que su expareja promovió un amparo, y esta semana, la SCJN falló a favor de la mujer.
El caso sienta un precedente en materia de divorcios en un país donde la mujer sigue siendo aún la principal encargada de las labores del hogar.
El proyecto fue elaborado por el ministro José Ramón Cossío Díaz, en el mismo, se detalla que tal disposición es aplicable únicamente respecto de los divorcios tramitados una vez que entró en vigor el artículo del Código Civil para la ciudad de México; es decir, desde octubre del 2008 al 2011.
El fallo fue emitido por la primera sala de la Corte al negar un amparo a un hombre que argumentó era ilegal la disposición del Código Civil para el Distrito Federal en su artículo 267 fracción I, la cual prevé beneficiar hasta con la mitad de los bienes generados durante el matrimonio a quien se haya dedicado a las labores domésticas durante el matrimonio.
La resolución de la Primera Sala del máximo tribunal busca favorecer al cónyuge que no pudo desarrollarse en el mercado laboral, informó este viernes la propia SCJN en un comunicado.
El quejoso sostenía que dicha fracción era retroactiva y por ello violaba sus derechos jurídicos.
En principio, una jueza absolvió al hombre, por lo que su expareja promovió un amparo, y esta semana, la SCJN falló a favor de la mujer.
El caso sienta un precedente en materia de divorcios en un país donde la mujer sigue siendo aún la principal encargada de las labores del hogar.
El proyecto fue elaborado por el ministro José Ramón Cossío Díaz, en el mismo, se detalla que tal disposición es aplicable únicamente respecto de los divorcios tramitados una vez que entró en vigor el artículo del Código Civil para la ciudad de México; es decir, desde octubre del 2008 al 2011.
Solución Política
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