Ciudad de México.- El Senado aprobó y turnó al Ejecutivo Federal una reforma para fortalecer el combate a la discriminación en México, ampliar el catálogo de conductas de este tipo donde se incluyen la humillación, acoso electrónico, apodos peyorativos e insultos sexuales.
En el marco de la sesión ordinaria del Senado se aprobó por unanimidad la reforma a la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, con lo que se prevé consolidar el marco jurídico en este tema y armonizarla con los estándares internacionales.
De acuerdo con la nueva ley que se prevé sea publicada en breve por el Ejecutivo federal en el Diario Oficial de la Federación, se cambia la denominación del Programa Nacional para Prevenir y Eliminar la Discriminación por la de Programa Nacional para la Igualdad y no Discriminación.
Además, se incluye que la interpretación de esta ley federal deberá ajustarse con la jurisprudencia emitida por los órganos jurisdiccionales internacionales.
Un tema importante es que se amplía el catálogo de conductas que constituyen discriminación, entre ellas, humillaciones, agresiones, insultos sexuales, acoso electrónico, apodos peyorativos, ridiculización, rechazo, acción de ignorar y otros hostigamientos.
Además, se incorporan en la ley medidas de nivelación concernientes a ajustes razonables en materia de accesibilidad de información y comunicaciones, a fin de ampliar las medidas a favor de los grupos en situación de vulnerabilidad.
También se derogan de las disposiciones normativas que impongan requisitos discriminatorios de permanencia a escuelas y trabajos.
En tribuna, la senadora perredista Angélica de la Peña Gómez destacó la importancia de esta reforma que fortalece diversas atribuciones del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred).
Dijo que se establece un capítulo de medidas de reparación, adicionales a las medidas administrativas ya contempladas en la ley vigente, con el objeto de inhibir conductas o prácticas discriminatorias, así como restituir los daños causados por esas conductas por parte de funcionarios o de quienes hayan incurrido en la misma.
Entre ellas se encuentran la restitución del derecho violentado por el acto discriminatorio, la compensación por el daño ocasionado por la conducta discriminatoria, amonestación pública, disculpa pública o privada y la garantía de no repetición del acto o conducta discriminatoria, agregó.
En el marco de la sesión ordinaria del Senado se aprobó por unanimidad la reforma a la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, con lo que se prevé consolidar el marco jurídico en este tema y armonizarla con los estándares internacionales.
De acuerdo con la nueva ley que se prevé sea publicada en breve por el Ejecutivo federal en el Diario Oficial de la Federación, se cambia la denominación del Programa Nacional para Prevenir y Eliminar la Discriminación por la de Programa Nacional para la Igualdad y no Discriminación.
Además, se incluye que la interpretación de esta ley federal deberá ajustarse con la jurisprudencia emitida por los órganos jurisdiccionales internacionales.
Un tema importante es que se amplía el catálogo de conductas que constituyen discriminación, entre ellas, humillaciones, agresiones, insultos sexuales, acoso electrónico, apodos peyorativos, ridiculización, rechazo, acción de ignorar y otros hostigamientos.
Además, se incorporan en la ley medidas de nivelación concernientes a ajustes razonables en materia de accesibilidad de información y comunicaciones, a fin de ampliar las medidas a favor de los grupos en situación de vulnerabilidad.
También se derogan de las disposiciones normativas que impongan requisitos discriminatorios de permanencia a escuelas y trabajos.
En tribuna, la senadora perredista Angélica de la Peña Gómez destacó la importancia de esta reforma que fortalece diversas atribuciones del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred).
Dijo que se establece un capítulo de medidas de reparación, adicionales a las medidas administrativas ya contempladas en la ley vigente, con el objeto de inhibir conductas o prácticas discriminatorias, así como restituir los daños causados por esas conductas por parte de funcionarios o de quienes hayan incurrido en la misma.
Entre ellas se encuentran la restitución del derecho violentado por el acto discriminatorio, la compensación por el daño ocasionado por la conducta discriminatoria, amonestación pública, disculpa pública o privada y la garantía de no repetición del acto o conducta discriminatoria, agregó.
La Crónica de Hoy
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