Ciudad de México.- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) informó que en el primer semestre de 2014 logró la libertad anticipada de 53 presos indígenas, de un total de 265 casos presentados por el organismo a las autoridades.
En un comunicado, la comisión informó que 12 de los liberados tenían sentencias del fuero federal y 41 del común; 51 son hombres y dos mujeres, la mayoría son originarios de los pueblos tzotzil, náhuatl y tzeltal.
Asimismo, la CNDH condenó que los jueces, agentes del Ministerio Público y defensores, no conozcan de los usos, costumbres, tradiciones, cultura e idioma de la población indígena del país.
Por ello, indicó que a través del Programa de Protección de los Derechos Humanos de Indígenas en Reclusión, realizó 44 visitas a centros penitenciarios con población indígena en 17 entidades federativas, para analizar sus expedientes procesales y médicos y darles orientación jurídica.
“El sistema penitenciario del país alberga a un total de 8 mil 334 personas indígenas, y la CNDH confirmó que en su mayoría no han sido asistidos por un defensor e intérprete o traductor acompañante, e incluso en muchas ocasiones desconocen el motivo por el que están internos”, advirtió.
El organismo público autónomo especificó que, de esa población, 327 son mujeres y 8 mil 7 varones; 7 mil 632 pertenecen al fuero común y 702 al fuero federal.
También detalló que los hechos violatorios que más sufren los indígenas son la detención arbitraria, la incomunicación, los tratos crueles, carencia de intérpretes y de defensores públicos especializados que les den asesoría jurídica inmediata; así como de deficiente atención médica.
De esta forma se violentan principalmente sus derechos humanos a la seguridad jurídica, a la igualdad, a la libertad, a la integridad y seguridad personal, al trato digno y a la protección a la salud, entre otros, aseveró.
Subrayó que los artículos 2 y 20 constitucionales instauran el reconocimiento de la identidad étnica y el derecho a la auto adscripción, y el Estado debe proporcionar traductores que les expliquen en su propia lengua, su situación y asistirlos en su derecho al debido proceso.
La CNDH adelantó que continuará realizando las visitas sistemáticas a esta población, pare verificar la condición de cada uno de estos indígenas, “sin presuponer que todos puedan ser inocentes pero cuidando que se les hayan otorgado las garantías procesales correspondientes”.
En un comunicado, la comisión informó que 12 de los liberados tenían sentencias del fuero federal y 41 del común; 51 son hombres y dos mujeres, la mayoría son originarios de los pueblos tzotzil, náhuatl y tzeltal.
Asimismo, la CNDH condenó que los jueces, agentes del Ministerio Público y defensores, no conozcan de los usos, costumbres, tradiciones, cultura e idioma de la población indígena del país.
Por ello, indicó que a través del Programa de Protección de los Derechos Humanos de Indígenas en Reclusión, realizó 44 visitas a centros penitenciarios con población indígena en 17 entidades federativas, para analizar sus expedientes procesales y médicos y darles orientación jurídica.
“El sistema penitenciario del país alberga a un total de 8 mil 334 personas indígenas, y la CNDH confirmó que en su mayoría no han sido asistidos por un defensor e intérprete o traductor acompañante, e incluso en muchas ocasiones desconocen el motivo por el que están internos”, advirtió.
El organismo público autónomo especificó que, de esa población, 327 son mujeres y 8 mil 7 varones; 7 mil 632 pertenecen al fuero común y 702 al fuero federal.
También detalló que los hechos violatorios que más sufren los indígenas son la detención arbitraria, la incomunicación, los tratos crueles, carencia de intérpretes y de defensores públicos especializados que les den asesoría jurídica inmediata; así como de deficiente atención médica.
De esta forma se violentan principalmente sus derechos humanos a la seguridad jurídica, a la igualdad, a la libertad, a la integridad y seguridad personal, al trato digno y a la protección a la salud, entre otros, aseveró.
Subrayó que los artículos 2 y 20 constitucionales instauran el reconocimiento de la identidad étnica y el derecho a la auto adscripción, y el Estado debe proporcionar traductores que les expliquen en su propia lengua, su situación y asistirlos en su derecho al debido proceso.
La CNDH adelantó que continuará realizando las visitas sistemáticas a esta población, pare verificar la condición de cada uno de estos indígenas, “sin presuponer que todos puedan ser inocentes pero cuidando que se les hayan otorgado las garantías procesales correspondientes”.
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