Ciudad de México.- La Secretaría de Hacienda publicó las facilidades administrativas para 2015 aplicables a los sectores de contribuyentes del sector primario, de los del autotransporte terrestre de carga federal, foráneo de pasaje y turismo, de carga de materiales y de urbano y suburbano.
En la resolución publicada hoy en el Diario Oficial de la Federación (DOF), y que entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2015, la dependencia detalla las facilidades para efectos en materia del Impuesto Sobre la Renta (ISR) en el sector primario.
Entre los que se encuentran: facilidades de comprobación de erogaciones, pagos provisionales semestrales y del ejercicio fiscal 2015, liquidaciones de distribuidores, retención del ISR a trabajadores eventuales del campo, entre otras.
Asimismo, explica la facilidad a aplicar para el sector de autotransporte terrestre de carga federal aplicable a las personas físicas, morales siempre que no presten preponderantemente sus servicios a otra persona moral residente en el país o en el extranjero.
Subraya que para el sector de autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo podrán considerar deducibles las erogaciones realizadas en el ejercicio fiscal, que correspondan al vehículo o vehículos que administren, siempre que cumplan con los requisitos que establecen las disposiciones fiscales para ello.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) refiere que para el sector de autotransporte terrestre de carga de materiales y autotransporte terrestre de pasajeros urbano y suburbano podrán optar por cumplir con sus obligaciones fiscales conforme a lo establecido en Título que detalla en el documento.
En la resolución publicada hoy en el Diario Oficial de la Federación (DOF), y que entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2015, la dependencia detalla las facilidades para efectos en materia del Impuesto Sobre la Renta (ISR) en el sector primario.
Entre los que se encuentran: facilidades de comprobación de erogaciones, pagos provisionales semestrales y del ejercicio fiscal 2015, liquidaciones de distribuidores, retención del ISR a trabajadores eventuales del campo, entre otras.
Asimismo, explica la facilidad a aplicar para el sector de autotransporte terrestre de carga federal aplicable a las personas físicas, morales siempre que no presten preponderantemente sus servicios a otra persona moral residente en el país o en el extranjero.
Subraya que para el sector de autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo podrán considerar deducibles las erogaciones realizadas en el ejercicio fiscal, que correspondan al vehículo o vehículos que administren, siempre que cumplan con los requisitos que establecen las disposiciones fiscales para ello.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) refiere que para el sector de autotransporte terrestre de carga de materiales y autotransporte terrestre de pasajeros urbano y suburbano podrán optar por cumplir con sus obligaciones fiscales conforme a lo establecido en Título que detalla en el documento.
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