viernes, 20 de marzo de 2015

Aprueba diputados dictámenes en materia de corrupción de menores, adopción plena y filiación

Ciudad de México.-La Comisión de Justicia aprobó dictámenes para modificar los códigos Penal y Civil federales, de Comercio, y las leyes general de Salud y Federal de Defensoría Pública, respecto a personas con discapacidad, corrupción de menores, adopción plena, registro de nacimiento, filiación, digitalización en asuntos comerciales y falsificación de certificados, marcas, sellos o documentos de inspección de pesas y medidas, entre otras materias.
Durante una reunión, el grupo legislativo, presidido por el diputado Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez (PRI), acordó reformas al artículo 230 del Código Penal Federal para castigar con cárcel hasta por dos años, 100 días multa y un año de suspensión a directores, encargados o administradores de centros de salud que, aduciendo adeudos de cualquier índole, retengan a un recién nacido, no den aviso del nacimiento al Juez del Registro Civil o impidan la entrega del Certificado de Nacimiento o cualquier documento que permita su registro.
Además, estableció en el artículo 389 Bis de la Ley General de Salud y el 55 del Código Civil Federal, que quienes estén autorizados a expedir el Certificado de Nacimiento no podrán negar la emisión o entrega de ese documento, u otro que permita el registro del menor, y que el incumplimiento de esas obligaciones se castigará con las sanciones mencionadas.
Mediante otro dictamen, se avaló modificar el artículo 15 de la Ley Federal de Defensoría Pública para establecer que los servicios de asesoría jurídica se prestarán preferentemente a personas con discapacidad.
Se aceptó uno más, que reforma el artículo 410 A del Código Civil Federal, para señalar que la adopción plena es irrevocable, sea cual sea la causa, incluido el arrepentimiento de una de las partes.
La Comisión también aprobó reformar el artículo 360 del Código Civil Federal, para señalar que la paternidad y la maternidad pueden probarse por cualquiera de los medios ordinarios y, en especial, mediante la prueba pericial en materia de genética.
Si el presunto progenitor se niega a proporcionar la muestra necesaria, se presumirá que es el padre o la madre, salvo prueba en contrario. Además, si existe carencia de recursos, el juez solicitará al área de servicios periciales, que se exima del pago atendiendo al interés superior del menor.
De igual forma, se acordó modificar el artículo 241 del Código Penal Federal para imponer de cuatro a nueve años de prisión y multa de 400 a dos mil pesos a quien falsifique certificados, marcas, sellos o documentos de inspección de pesas y medidas; documentos o emblemas que demuestren el cumplimiento de normas oficiales mexicanas o de cualquier especificación técnica que tenga por objeto determinar la calidad y seguridad de algún producto, bien o servicio, antes, durante o después de su venta.
Propone en el artículo 242 castigar con prisión de tres meses a tres años y multa de 20 a mil pesos al que para defraudar a otro utilice o falsifique un documento que demuestre el cumplimiento de normas oficiales mexicanas expedido para un producto proceso o servicio distinto.
Se admitió reformar el artículo 201 del Código Penal Federal para establecer que comete el delito de corrupción quien obligue, induzca, facilite o procure a menores de 18 años de edad, personas sin capacidad para comprender el significado del hecho o para resistirlo, a presenciar actos de abuso, delictivos y nocivos, cometidos contra terceros; impone hasta 12 años de prisión y multa de hasta dos mil 500 días.
Finalmente, se avaló un dictamen de reformas al Código de Comercio para que las sociedades mercantiles agilicen y optimicen los procesos de digitalización, almacenamiento y conservación de la diversa documentación generada en el desarrollo de sus actividades.
Entre otras modificaciones, propone definir “digitalización” como la migración de documentos impresos a mensajes de datos, de acuerdo con lo dispuesto en la norma oficial mexicana sobre digitalización y conservación de mensajes de datos que para tal efecto emita dependencia respectiva.
Plantea establecer sanciones en el Artículo 246 del Código Penal Federal al prestador de servicios de certificación que realice actividades sin acreditación, en términos del Código de Comercio.
Finalmente, se avaló un punto de acuerdo para exhortar a las legislaturas locales de San Luis Potosí, Tabasco, Tlaxcala y Quintana Roo a reformar sus correspondientes códigos penales, en torno a los delitos que se cometen con vales y dispositivos electrónicos en forma de tarjetas, que ponen en riesgo la prestación social de miles de trabajadores para complementar su canasta básica en dichas entidades, así como a las empresas mexicanas.

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