Veracruz.- Los Estados de Veracruz y Oaxaca se encuentran por arriba de la media nacional en materia de trabajo y explotación infantil, muy a pesar de la Convención sobre los Derechos del Niño que en su Artículo 32 obliga a los Países miembros a proteger a los menores de ser víctimas de explotación económica y de desempeñar cualquier trabajo que pueda ocasionarles daño, entorpecer su educación, o que sea perjudicial para su salud o su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social.
Pese a lo anterior, según el director de World Vision México, Tonatiuh Magos, en el País se tienen detectadas familias veracruzanas laborando en los campos agrícolas de otras Entidades como Sonora, Sinaloa y Baja California, las cuales abandonaron sus lugares de origen para ir en busca de nuevas oportunidades, aunque solo encuentran bajos salarios y explotación, y el abandono de estudios por parte de niños y niñas. Por ello, Tonatiuh Magos consideró que el Gobierno del Estado tiene la obligación de impulsar el desarrollo de las comunidades rurales para evitar que familias migren para emplearse en otras entidades federativas, pues la migración a campos agrícolas poco favorece al desarrollo de los menores.
Y es que, según señala, está comprobado que las familias que migran a campos agrícolas carecen de condiciones adecuadas para su alojamiento, los cuales no cumplen con criterios de Protección Civil, de seguridad, de higiene, y tampoco son espacios para el desarrollo de un niño, además de que el salario que perciben depende de la capacidad de pago del empleador, por lo que el reto en esta materia sigue siendo importante. En el marco del Día Mundial contra el Trabajo Infantil, el investigador refirió que el estudio más reciente sobre ese fenómeno estimó que unos 300 mil niños mexicanos laboran en el sector agrícola, de los cuales alrededor de 25 mil menores, niños y adolescentes laboran en Veracruz, principalmente en ese sector orillados por la necesidad económica que enfrentan sus familias.
La Convención sobre los Derechos del Niño recomienda fijar edades mínimas para trabajar; reglamentar horarios y condiciones de trabajo; así como establecer sanciones al incumplimiento de dichas reglas. En México, el Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en la fracción III del Apartado A, que “Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de quince años. Los mayores de esta edad y menores de dieciséis tendrán como jornada máxima la de 6 horas”.
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