Ciudad de México.- El Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE) denunció que, con fecha de 12 de agosto de 2015, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación una versión distinta a la aprobada, de la Norma Oficial Mexicana, para la “atención a la salud del Grupo etario de 10 a 19 años de edad”.
En un comunicado, GIRE aseguró que “los cambios afectan a niñas, niños y adolescentes respecto al ejercicio de sus derechos sexuales y reproductivos, pues establece que para que víctimas de violencia sexual accedan a la PAE, deben tener autorización de sus padres o tutores legales”.
Expuso que el pasado 20 de febrero de 2015 fue aprobada, mediante votación de los miembros del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades, la versión final de la Norma Oficial Mexicana , cuyo contenido es producto de años de trabajo conjunto entre la Secretaría de Salud, instituciones públicas y organizaciones de la sociedad civil.
Pero la Secretaría de Salud publicó una norma distinta a la avalada. Entre dichos cambios, apuntó GIRE, resalta el de establecer como requisito necesario para proveer la Pastilla de Anticoncepción de Emergencia (PAE) a niñas y adolescentes víctimas de violencia sexual, el contar con la autorización de padres, madres o tutores legales. Asimismo, se contempla este requisito para la realización de procedimientos “invasivos”, lo cual es impreciso y por tanto, obstaculiza la prestación de servicios de salud sexual y reproductiva para las adolescentes.
Lo que refieren se encuentra dentro de las disposiciones generales que señalan: “En el caso de la población del Grupo Etario que sea menor de edad o esté imposibilitada para dar su consentimiento, cuando se trate de procedimientos invasivos o esté en peligro su vida, órgano o alguna función, se estará a lo dispuesto en las disposiciones aplicables”.
Al respecto, la Secretaría de Salud envió el pasado 7 de septiembre una aclaración a la Norma para rectificar los dos puntos anteriores, pero GIRE aseguró que “no se incluyen todas las modificaciones necesarias para que el texto de la NOM-047 sea el mismo al aprobado por el Comité. Por lo anterior, esperamos que, a la brevedad, la Norma sea debidamente modificada para que oficialmente sea publicada de conformidad con el texto aprobado por el Comité de Normalización correspondiente”.
Además, “el Grupo de Información en Reproducción Elegida, en su calidad de miembro del Comité referido, ha presentado un escrito a la Secretaría de la Función Pública Federal solicitando se investigue y sancione a las autoridades que resulten responsables por la comisión de estos hechos, para que este tipo de acciones no se repitan ni vulneren los derechos de niñas, niños y adolescentes”.
La referida norma apunta que “en caso de identificar a víctimas de violencia sexual, se ofertará la prueba de detección para VIH, el tratamiento preventivo profiláctico de antirretrovirales, para evitar en la medida de lo posible la infección por VIH y la pastilla de anticoncepción de emergencia, la cual, debe ser ofertada en los primeros días posteriores a la relación sexual y hasta en un periodo máximo de 120 horas, para evitar embarazos no deseados. Para ello, se debe referir a los servicios de atención especializados con los que cada institución cuente, y tratándose de menores de edad el personal de salud debe incluir la participación de la madre, padre, tutor o quien lo represente legalmente de acuerdo con las disposiciones aplicables”.
El documento reconoce que “desde la perspectiva de la salud pública en nuestro país, existe una ausencia de normativa específica para determinar los mecanismos que lleven a preservar la salud durante esta etapa del desarrollo humano a fin de establecer hábitos y estilos de vida que promuevan que quienes integran el Grupo Etario (de 10 a 19 años de edad), tengan amplios márgenes de seguridad de cursar una vida adulta y una senectud, lo más saludable posible”.
En un comunicado, GIRE aseguró que “los cambios afectan a niñas, niños y adolescentes respecto al ejercicio de sus derechos sexuales y reproductivos, pues establece que para que víctimas de violencia sexual accedan a la PAE, deben tener autorización de sus padres o tutores legales”.
Expuso que el pasado 20 de febrero de 2015 fue aprobada, mediante votación de los miembros del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades, la versión final de la Norma Oficial Mexicana , cuyo contenido es producto de años de trabajo conjunto entre la Secretaría de Salud, instituciones públicas y organizaciones de la sociedad civil.
Pero la Secretaría de Salud publicó una norma distinta a la avalada. Entre dichos cambios, apuntó GIRE, resalta el de establecer como requisito necesario para proveer la Pastilla de Anticoncepción de Emergencia (PAE) a niñas y adolescentes víctimas de violencia sexual, el contar con la autorización de padres, madres o tutores legales. Asimismo, se contempla este requisito para la realización de procedimientos “invasivos”, lo cual es impreciso y por tanto, obstaculiza la prestación de servicios de salud sexual y reproductiva para las adolescentes.
Lo que refieren se encuentra dentro de las disposiciones generales que señalan: “En el caso de la población del Grupo Etario que sea menor de edad o esté imposibilitada para dar su consentimiento, cuando se trate de procedimientos invasivos o esté en peligro su vida, órgano o alguna función, se estará a lo dispuesto en las disposiciones aplicables”.
Al respecto, la Secretaría de Salud envió el pasado 7 de septiembre una aclaración a la Norma para rectificar los dos puntos anteriores, pero GIRE aseguró que “no se incluyen todas las modificaciones necesarias para que el texto de la NOM-047 sea el mismo al aprobado por el Comité. Por lo anterior, esperamos que, a la brevedad, la Norma sea debidamente modificada para que oficialmente sea publicada de conformidad con el texto aprobado por el Comité de Normalización correspondiente”.
Además, “el Grupo de Información en Reproducción Elegida, en su calidad de miembro del Comité referido, ha presentado un escrito a la Secretaría de la Función Pública Federal solicitando se investigue y sancione a las autoridades que resulten responsables por la comisión de estos hechos, para que este tipo de acciones no se repitan ni vulneren los derechos de niñas, niños y adolescentes”.
La referida norma apunta que “en caso de identificar a víctimas de violencia sexual, se ofertará la prueba de detección para VIH, el tratamiento preventivo profiláctico de antirretrovirales, para evitar en la medida de lo posible la infección por VIH y la pastilla de anticoncepción de emergencia, la cual, debe ser ofertada en los primeros días posteriores a la relación sexual y hasta en un periodo máximo de 120 horas, para evitar embarazos no deseados. Para ello, se debe referir a los servicios de atención especializados con los que cada institución cuente, y tratándose de menores de edad el personal de salud debe incluir la participación de la madre, padre, tutor o quien lo represente legalmente de acuerdo con las disposiciones aplicables”.
El documento reconoce que “desde la perspectiva de la salud pública en nuestro país, existe una ausencia de normativa específica para determinar los mecanismos que lleven a preservar la salud durante esta etapa del desarrollo humano a fin de establecer hábitos y estilos de vida que promuevan que quienes integran el Grupo Etario (de 10 a 19 años de edad), tengan amplios márgenes de seguridad de cursar una vida adulta y una senectud, lo más saludable posible”.
AN
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