lunes, 4 de julio de 2016

Proponen suspender registro a partidos que violen ley electoral

Ciudad de México.- El magistrado Flavio Galván Rivera, del TEPJF propuso reformar la ley para establecer la suspensión del registro de partidos políticos para que sea una sanción proporcional, adecuada y sobre todo una advertencia a los actos antijurídicos e inhibir las conductas infractoras.
De acuerdo un comunicado del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), el magistrado solicitó que las sanciones contra violaciones a la normatividad electoral por los institutos políticos deben ser racionales y proporcionales para ser adecuadas.
Aclaró no ser partidario de las sanciones económicas, porque no se pagan con el patrimonio de los partidos políticos, sino con un presupuesto del Estado, cuyo costo puede estar perfectamente calculado.
Al impartir la conferencia magistral “Individualización de la sanción en los procedimientos sancionadores” en la Sala Regional Toluca del TEPJF, señaló que las sanciones a las violaciones de la normatividad electoral de los partidos son necesarias para inhibir actos y conductas antijurídicas.
“La democracia se construye a partir del convencimiento de la cultura de la juridicidad, que es conducirnos conforme a derecho gobernantes y gobernados. Es como vamos a construir el sistema democrático, respetando el sistema jurídico vigente en un tiempo y lugar determinados”, precisó.
Ante Martha Concepción Martínez Guarneros, magistrada presidenta de la Sala Regional Toluca, y del magistrado Juan Carlos Silva Adaya, indicó que la función sancionadora normalmente es una facultad discrecional, de ahí la idea de que sean impuestas por jueces, jurisprudentes, personas conocedoras del derecho que racionalmente apliquen al caso concreto con prudencia.
“De ahí la jurisprudencia entendida en su acepción romana antigua, como un acto de sabiduría, pero también de racionalidad para el caso concreto, que la sanción sea adecuada y que se tomen en consideración la culpabilidad, la responsabilidad, las circunstancias objetivas y subjetivas del hecho constitutivo de la infracción, para imponer una sanción que sea proporcional”, dijo.
También se refirió a la obligación de precandidatos y candidatos a puestos de elección popular de presentar sus informes de gastos de precampaña y campaña en el plazo establecido por la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Galván Rivera señaló que las infracciones a la ley electoral y la determinación de sanciones buscan inhibir las conductas, al considerar la gravedad de la conducta ilícita, en la que la responsabilidad debe ser proporcional a ésta y culpabilidad de la infracción, así como tomar en cuenta el bien jurídico tutelado.

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