miércoles, 20 de marzo de 2019

Consultas populares deben contar con criterios científicos: Diputado Brasil Acosta

Ciudad de México.- El diputado federal, Brasil Alberto Acosta Peña, opinó que las consultas populares están respaldadas por la Constitución,  pero deben realizarse en el marco de la legalidad y bajo criterios metodológicos y científicos. En este sentido, descalificó la realización de consultas como la del aeropuerto y de la termoeléctrica de Morelos, donde no hubo instrumentos confiables de medición y una reducida participación ciudadana.
Utilizar consultas a “modo”, donde no participa toda la ciudadanía, no se puede considerar como una consulta popular, pues no cuenta con ningún análisis y tiene una pobre participación del electorado, sumado a ello se pregunta sobre programas sociales a los participantes, lo cual es un evidente sesgo político, expresó el legislador.
Acosta Peña agregó que un claro ejemplo de la falta de mecanismos legales de control y vigilancia sobre las consultas fue la realizada para la cancelación del aeropuerto de Texcoco, donde una persona fue sorprendida llenando papeletas, mientras que las boletas, las resguardaban ciudadanos y no el Instituto Nacional Electoral (INE) “entonces en este contexto, no sabemos si se embarazaron las urnas o si hubo otras anomalías. Como consecuencia,  ahora nos va a salir más cara, a todos los mexicanos, la cancelación del aeropuerto, que haberlo concluido. Hecho que nos pone en riesgo  de una recesión económica”.  
El pasado jueves el Pleno de la Cámara aceptó las modificaciones de los artículos 35, 41 y 122,  para que el umbral de participación en las consultas populares quede en 25 por ciento.
El dictamen estipula que no serán temas de consulta popular la restricción de los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales de los que México sea parte, ni las garantías para su protección; las bases y las tasas impositivas, los montos del financiamiento público y el Presupuesto de Egresos de la Federación.
Subraya que las consultas populares pueden ser convocadas por el Congreso de la Unión a petición del uno por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, y no el dos por ciento como en la actualidad se establece. Asimismo, disminuye de 40 a 34 por ciento el requisito de participación del total de la lista nominal.


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