jueves, 1 de agosto de 2013

CNDH recibirá quejas en lenguas indígenas y lenguaje de señas

Ciudad de México.- A partir de ahora, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) podrá recibir quejas en lenguas indígenas y lenguaje de señas, una vez aprobadas las reformas a su reglamento interno.
El Consejo Consultivo de la CNDH emitió el acuerdo por el que se reforman diversos artículos, sobre las formas y requisitos para presentar una queja, así como otras disposiciones.
El documento, publicado este jueves en el Diario Oficial, detalla que se aprobó modificar la denominación del capítulo II del título IV; reformar los artículos 42; 76, 80, 81, 82 y 176, fracciones II, III y IV; adicionar el segundo párrafo al artículo 9 y un segundo, tercer y cuarto párrafo a la fracción IV de artículo 176.
La reforma al Artículo 80 sobre los requisitos de admisibilidad de la queja, señala que esta se podrá presentar en lengua distinta al español cuando la persona no hablen o entiendan de manera correcta el idioma o pertenezcan a un pueblo o comunidad indígena.
También se formulará de manera oral, por escrito o por lenguaje de señas mexicanas; presentarse por cualquier medio de comunicación eléctrica, electrónica o telefónica y a través de mecanismos accesibles para aquellas personas que presenten alguna discapacidad.
El documento establece que en los casos urgentes la queja se podrá recibir por cualquier medio de comunicación electrónica, telefónica, o presentarse de manera verbal ante cualquier servidor público de la CNDH.
La adición del segundo párrafo al Artículo 9 precisa que la Tercera Visitaduría General elaborará anualmente un diagnóstico sobre la situación de los derechos humanos en el sistema de reinserción social del país.
El diagnóstico que se será del conocimiento público deberá contener datos estadísticos sobre el número, causas y efectos de los homicidios, así como de riñas, motines, desórdenes, abusos y quejas documentadas que sucedan en las prisiones, centros de detención y retención federales y locales.
Las reformas del Artículo 176 indican que la suspensión o destitución del puesto, la inhabilitación para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, así como las sanciones económicas serán impuestas por el titular del Órgano Interno de Control o el titular del Área de Responsabilidades, Inconformidades y Normatividad.
Dichas imposiciones y ejecución de las sanciones administrativas serán ejecutadas por el titular del órgano o unidad administrativa a la que esté adscrito el servidor público sancionado, añade el acuerdo que entrará en vigor a partir del viernes 2 de agosto.
El Sol de México

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