Toluca, México.- Diputados locales aprobaron endurecer las penas contra los adolescentes infractores con el objetivo de disminuir la incidencia de los delitos de alto impacto y de esa manera reducir la delincuencia.
Durante la exposición de motivos el diputado del Partido Revolucionario Institucional (PRI), José Ignacio Pichardo Lechuga, señaló que dicha iniciativa considera que cuando el homicidio se cometa en contra de una mujer o de un menor de doce años, se impondrá una pena de prisión de quince a veinticinco años y de quinientos a mil setecientos cincuenta días multa.
Además, el responsable de homicidio cometido en contra de algún cónyuge, concubina, concubinario, ascendientes, descendientes consanguíneos en línea recta o hermanos, teniendo conocimiento el inculpado del parentesco, se le impondrán de cuarenta a setenta años de prisión o prisión vitalicia y de setecientos a cinco mil días multa.
De igual forma, indicó que a los adolescentes que tengan entre los 14 años cumplidos y menos de 18 años de edad, en caso de ser encontrados responsables de una conducta antisocial, y de no ser posible la imposición de una medida de tratamiento externo, por la gravedad de la conducta, se les aplicará una medida de tratamiento en internamiento, como última alternativa, la cual no podrá exceder diez años.
Durante la exposición de motivos el diputado del Partido Revolucionario Institucional (PRI), José Ignacio Pichardo Lechuga, señaló que dicha iniciativa considera que cuando el homicidio se cometa en contra de una mujer o de un menor de doce años, se impondrá una pena de prisión de quince a veinticinco años y de quinientos a mil setecientos cincuenta días multa.
Además, el responsable de homicidio cometido en contra de algún cónyuge, concubina, concubinario, ascendientes, descendientes consanguíneos en línea recta o hermanos, teniendo conocimiento el inculpado del parentesco, se le impondrán de cuarenta a setenta años de prisión o prisión vitalicia y de setecientos a cinco mil días multa.
De igual forma, indicó que a los adolescentes que tengan entre los 14 años cumplidos y menos de 18 años de edad, en caso de ser encontrados responsables de una conducta antisocial, y de no ser posible la imposición de una medida de tratamiento externo, por la gravedad de la conducta, se les aplicará una medida de tratamiento en internamiento, como última alternativa, la cual no podrá exceder diez años.
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