Ciudad de México.- Los dirigentes y voceros de partidos políticos que aspiren a un cargo de elección popular como Andrés Manuel López Obrador tendrán prohibido aparecer con ese carácter en espots a partir de septiembre, en el arranque del proceso electoral.
Tampoco podrán figurar en promocionales de radio y televisión en intercampañas y sólo podrán hacerlo en precampaña y campaña pero ya en su condición de precandidatos y candidatos, respectivamente, indican los lineamientos elaborados por el Instituto Nacional Electoral (INE) que serán presentados mañana a los representantes de partidos políticos.
El documento se entregó esta tarde a las representaciones de los partidos políticos y es el mismo que publicó La Jornada la semana pasada con cambios de redacción menores.
Morena ya anunció que los impugnará incluso ante organismos internacionales, dado que violan la Constitución en tanto el PRI y el PAN dijeron que se aprobarán tarde, pero permitirán “frenar” la que calificaron de abusiva presencia de López Obrador en la propaganda partidista.Durante tres años, el presidente nacional de Morena apareció en 2.1 millones de impactos de promocionales mientras el panista Ricardo Anaya, en más de un millón 400 mil, según un estudio del INE.
Los integrantes del Consejo General también recibieron hoy el Anteproyecto del acuerdo del Consejo General por el que se aprueban los Lineamientos que regulan los criterios respecto de la aparición de dirigentes en tiempos de radio y televisión, que cita las jurisprudencias en la materia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
También define que aquellos dirigentes partidistas que no contiendan por un algún cargo de elección popular, tendrán una “restricción mayor” para aparecer en radio y televisión, porque se debe privilegiar y anteponer la exposición de precandidaturas derivado de un contexto de equidad interna, y de candidaturas, así como de plataformas electorales.
En los lineamientos, que serán analizados mañana en una reunión del Comité de Radio y Televisión y votados en la misma el lunes, se señala que “cuando se reúna en una misma persona la calidad de dirigente o vocero partidista; o bien, la de aspirante, precandidato o candidato a un cargo de elección popular, según sea el caso, se deberá observar lo siguiente:
1) A partir del inicio del proceso electoral y hasta el inicio de la etapa de precampañas, los dirigentes y voceros de los partidos políticos que aspiren a un cargo de elección popular, no podrán aparecer o participar con ese carácter o cargo partidista en la propaganda electoral que se difunda a través de radio y televisión, a fin de evitar que su presencia en dichos medios de comunicación social les represente un posicionamiento o ventaja indebida en menoscabo de la equidad en la contienda electoral.
2) En la etapa de campañas, los dirigentes y voceros de los partidos políticos sólo podrán aparecer o participar en la propaganda difundida en radio y televisión con el carácter de candidatos, siempre que hayan sido registrados ante la autoridad electoral competente y en la propaganda se identifique claramente esa calidad.
3) En la etapa de intercampañas, queda prohibida la aparición de dirigentes y voceros partidistas en la propaganda que se difunde en radio y televisión, a fin de evitar un posicionamiento o ventaja indebida en detrimento de la equidad de la contienda electoral y una afectación a la naturaleza genérica de ese tipo de propaganda.
4) En la etapa de intercampañas, queda prohibida la aparición de dirigentes y voceros partidistas en la propaganda que se difunde en radio y televisión, a fin de evitar un posicionamiento o ventaja indebida en detrimento de la equidad de la contienda electoral y una afectación a la naturaleza genérica de ese tipo de propaganda.
Tampoco podrán figurar en promocionales de radio y televisión en intercampañas y sólo podrán hacerlo en precampaña y campaña pero ya en su condición de precandidatos y candidatos, respectivamente, indican los lineamientos elaborados por el Instituto Nacional Electoral (INE) que serán presentados mañana a los representantes de partidos políticos.
El documento se entregó esta tarde a las representaciones de los partidos políticos y es el mismo que publicó La Jornada la semana pasada con cambios de redacción menores.
Morena ya anunció que los impugnará incluso ante organismos internacionales, dado que violan la Constitución en tanto el PRI y el PAN dijeron que se aprobarán tarde, pero permitirán “frenar” la que calificaron de abusiva presencia de López Obrador en la propaganda partidista.Durante tres años, el presidente nacional de Morena apareció en 2.1 millones de impactos de promocionales mientras el panista Ricardo Anaya, en más de un millón 400 mil, según un estudio del INE.
Los integrantes del Consejo General también recibieron hoy el Anteproyecto del acuerdo del Consejo General por el que se aprueban los Lineamientos que regulan los criterios respecto de la aparición de dirigentes en tiempos de radio y televisión, que cita las jurisprudencias en la materia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
También define que aquellos dirigentes partidistas que no contiendan por un algún cargo de elección popular, tendrán una “restricción mayor” para aparecer en radio y televisión, porque se debe privilegiar y anteponer la exposición de precandidaturas derivado de un contexto de equidad interna, y de candidaturas, así como de plataformas electorales.
En los lineamientos, que serán analizados mañana en una reunión del Comité de Radio y Televisión y votados en la misma el lunes, se señala que “cuando se reúna en una misma persona la calidad de dirigente o vocero partidista; o bien, la de aspirante, precandidato o candidato a un cargo de elección popular, según sea el caso, se deberá observar lo siguiente:
1) A partir del inicio del proceso electoral y hasta el inicio de la etapa de precampañas, los dirigentes y voceros de los partidos políticos que aspiren a un cargo de elección popular, no podrán aparecer o participar con ese carácter o cargo partidista en la propaganda electoral que se difunda a través de radio y televisión, a fin de evitar que su presencia en dichos medios de comunicación social les represente un posicionamiento o ventaja indebida en menoscabo de la equidad en la contienda electoral.
2) En la etapa de campañas, los dirigentes y voceros de los partidos políticos sólo podrán aparecer o participar en la propaganda difundida en radio y televisión con el carácter de candidatos, siempre que hayan sido registrados ante la autoridad electoral competente y en la propaganda se identifique claramente esa calidad.
3) En la etapa de intercampañas, queda prohibida la aparición de dirigentes y voceros partidistas en la propaganda que se difunde en radio y televisión, a fin de evitar un posicionamiento o ventaja indebida en detrimento de la equidad de la contienda electoral y una afectación a la naturaleza genérica de ese tipo de propaganda.
4) En la etapa de intercampañas, queda prohibida la aparición de dirigentes y voceros partidistas en la propaganda que se difunde en radio y televisión, a fin de evitar un posicionamiento o ventaja indebida en detrimento de la equidad de la contienda electoral y una afectación a la naturaleza genérica de ese tipo de propaganda.
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