martes, 24 de septiembre de 2013

Otorgan amparo a Elba Esther, pero no implica que será liberada

Ciudad de México.- El Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Amparo del Primer Circuito resolvió a favor de Elba Esther Gordillo Morales el juicio de amparo indirecto 354/2013-3 y sus acumulados 367/2013-5 y 368/2013-1 debido a la deficiencia técnica en la integración de la averiguación previa, atribuible al ente integrador de la misma, Procuraduría General de la República.
A pesar de que dicha resolución no implica la libertad de la procesada ni la de sus coagraviados, José Manuel Díaz Flores e Isaías Gallardo Chávez, dicho juzgado resolvió otorgar la protección constitucional por las razones siguientes:
Por lo que hace al auto de formal prisión por el delito de violación a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, previsto y sancionado en el artículo 2, fracción I, en relación con el diverso 4, fracción II, incisos a) y b), el juez de amparo consideró que la resolución reclamada carecía de los requisitos de forma que vulneran en perjuicio de los quejosos el artículo 16 del Pacto Federal, dadas las imprecisiones y características de dicho ilícito en cuanto a sus elementos, así como la precisión de la conducta atribuida a cada uno de los indiciados en lo que atañe a las circunstancias de lugar, tiempo y modo de ejecución del ilícito.
Lo mismo acontece con el auto de formal prisión por los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita y violación a la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada debido a que se componen de elementos diferenciales que obligan a la precisión de los hechos de una y otra hipótesis delictiva, así como la forma de intervención de los ahora quejosos, lo que se traduce en cuestiones de fondo por lo que hace al primer delito.
Es decir, en ambos casos el amparo se concedió por indebida fundamentación y motivación, lo que, se insiste, no implica que el juez de proceso en cumplimiento a la sentencia amparadora tenga que dictar auto de libertad.
Por lo que respecta al delito de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, previsto y sancionado en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal, la razón para conceder el amparo fue que el Ministerio Público de la Federación Investigador (PGR) no cumplió con el requisito de procedibilidad que exige esa norma legal para ejercitar la acción penal, lo anterior si se toma en consideración que en las conductas que presuntivamente realizaron los impetrantes para cometer ese delito, utilizaron los servicios de instituciones que integran el servicio financiero y consecuentemente para proceder en contra de éstos, se requería necesariamente de la denuncia de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y por ende se vulneró el derecho humano del debido proceso.
El motivo de la concesión del amparo se debe a la deficiencia técnica en la integración de la averiguación previa, la cual es atribuible al ente integrador de la misma, precisó el Consejo de Judicatura Federal en un comunicado.

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