jueves, 6 de marzo de 2014

Senado recibe iniciativa de ley de sanciones penales alternativas

México.- Con esta iniciativa, que también modifica el Código Penal Federal, se busca regular y asegurar la reparación del daño a las víctimas y establece los casos en que se requiere de la supervisión judicial.
El documento, publicado en la Gaceta Parlamentaria del Senado, destaca que la política de Estado en materia de justicia no puede ser sólo punitiva, por lo que se plantean mecanismos para solucionar los conflictos y garantizar la reparación del daño.
Se crea la figura de “facilitadores”, que serán personas certificadas que establecerán los diferentes mecanismos alternativos regulados por esta ley en casos penales.
Serán objeto de este tipo de penas alternativas los delitos que se persiguen por querella o requisito equivalente de la parte ofendida, así como los culposos o los patrimoniales cometidos sin violencia por las personas.
Las penas o acuerdos alternativos no procederán cuando el imputado ya haya celebrado antes otros convenios de la misma naturaleza jurídica.
Los jueces penales podrán suspender el proceso por 30 días para que las partes puedan concretar un acuerdo con el apoyo de la autoridad especializada, que son los facilitadores.
Notimex
Senado recibe iniciativa de ley de sanciones penales alternativas
México.- Con esta iniciativa, que también modifica el Código Penal Federal, se busca regular y asegurar la reparación del daño a las víctimas y establece los casos en que se requiere de la supervisión judicial.
El documento, publicado en la Gaceta Parlamentaria del Senado, destaca que la política de Estado en materia de justicia no puede ser sólo punitiva, por lo que se plantean mecanismos para solucionar los conflictos y garantizar la reparación del daño.
Se crea la figura de “facilitadores”, que serán personas certificadas que establecerán los diferentes mecanismos alternativos regulados por esta ley en casos penales.
Serán objeto de este tipo de penas alternativas los delitos que se persiguen por querella o requisito equivalente de la parte ofendida, así como los culposos o los patrimoniales cometidos sin violencia por las personas.
Las penas o acuerdos alternativos no procederán cuando el imputado ya haya celebrado antes otros convenios de la misma naturaleza jurídica.
Los jueces penales podrán suspender el proceso por 30 días para que las partes puedan concretar un acuerdo con el apoyo de la autoridad especializada, que son los facilitadores.
 
Notimex

No hay comentarios.:

Entrada destacada

Zumpango paliará 12% del déficit que tiene el Cutzamala

Escasez. Esta semana Conagua comenzó a operar ocho pozos que aportarán 400 litros por segundo para el Valle de México El Valle de México con...