viernes, 18 de julio de 2014

Garantizan seguridad social de pensionados

Xalapa, Ver.- El Pleno de la LXIII Legislatura de Veracruz aprobó en sesión ordinaria, con 35 votos a favor y nueve en contra, el Dictamen de la Ley de Pensiones para el Estado, que ajusta los montos de las aportaciones, establece la edad por jubilación, aumenta la edad por vejez y disminuye la antigüedad para obtener la pensión por invalidez.
Para garantizar el continuo derecho humano a la seguridad social, la reforma integral al Sistema Estatal de Pensiones del Estado fija nuevas condiciones para acceder a las jubilaciones e instaura el “Sueldo Regulador”, que sirve de base para la pensión, entre otros.
Esta ley establece que, para las llamadas nuevas generaciones de trabajadores y pensionados, las cuotas y aportaciones serán de 15 por ciento para el empleado, 20 por ciento al patrón y 15 por ciento del monto de la pensión al beneficiado.
Los diputados modificaron el texto original para establecer en el artículo 19 que los pensionistas aportarán al IPE 12 por ciento de la jubilación o pensión que disfruten, pero quedan exentos quienes perciban no más de tres salarios mínimos generales elevados al mes, correspondiente al área geográfica “A”. La aportación se descontará del pago mensual que reciban y el Instituto la destinará a su Reserva Técnica.
También se fijó que, en caso de que los recursos del IPE no basten para cumplir con las obligaciones a su cargo, el déficit lo cubrirán los patrones en la proporción que a cada uno corresponda, previa celebración de convenios especiales, en los que el Gobierno del Estado será responsable solidario.
Además, la ley contempla crear la Pensión Móvil, que consistirá en dar un aumento a los pensionados en la misma fecha en que los entes públicos otorguen incremento salarial a los trabajadores en activo, y será equivalente al porcentaje real de este incremento, de acuerdo con el estudio actuarial.
Se precisó que se considerarán trabajadores en transición quienes ingresaron al servicio con fecha anterior a la entrada en vigor de la presente ley, excepto los dados de alta en el servicio antes del 1 de enero de 1997, que tendrán derecho a una pensión por jubilación a los 30 años de servicio y edad mínima de 53 años.
El Sueldo Regulador será el promedio ponderado de los sueldos de cotización, de acuerdo con los años que le falten al trabajador para cumplir 30 años de cotizaciones al Instituto, y de acuerdo con la entrada en vigor de esta ley, previa actualización mediante el Índice Nacional de Precios al Consumidor.
La nueva ley, integrada por once capítulos, 116 artículos y 15 transitorios, dicta que tienen derecho a jubilación los trabajadores con 30 años o más de servicios e igual tiempo de cotización al instituto, que hayan cumplido 65 años de edad.
Los trabajadores en transición que ingresaron al servicio hasta antes del 26 de noviembre de 2007 tendrán derecho a una pensión por jubilación al cumplir 30 años de servicio y contar con 53 años de edad.
Los trabajadores en transición que ingresaron al servicio después de esta fecha tendrán derecho una pensión por jubilación al cumplir 30 años de servicio y 60 de edad. El monto de la pensión por jubilación –en todos los casos– será de 100 por ciento del Sueldo Regulador.

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