Ciudad de México.- El Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó este martes en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el “ABC” que deberán seguir los contribuyentes para la realización, paso por paso, de diversos trámites fiscales.
Mediante el Anexo 1-A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2014 publicada el 4 de julio, el SAT detalla el procedimiento que deben seguir los contribuyentes para cumplir correctamente con la legislación fiscal.
Así, refiere cerca de 80 trámites relacionados con diversos ordenamientos establecidos en el Código Fiscal de la Federación (CFF), iniciando con el de la inscripción al Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de personas físicas con Cédula Única de Registro de Población (CURP), por Internet.
Continúa con el procedimiento que deberán seguir las personas físicas asalariadas para actualizar su RFC vía telefónica; precisa cómo efectuar los trámites para la obtención de la contraseña, así como para la solicitud de devoluciones de saldos a favor de:
Grandes contribuyentes; del ISR e IVA; del IMPAC e IMPAC por recuperar; del IEPS, Crédito Diésel y de devolución de cantidades a favor de otras contribuciones; de IETU e IDE, todos vía Internet.
También indica cómo llevar a cabo la inscripción al RFC de personas físicas, de trabajadores; de personas físicas sin actividad económica y de socios o accionistas de personas morales y de enajenantes de bienes inmuebles a través de fedatario público por medios remotos.
Señala los pasos a seguir para la inscripción de personas morales al RFC en las Administraciones Locales de Servicios al Contribuyente (ALSC) y a través de fedatario público por medios remotos.
También para inscribir a las dependencias, unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados y demás áreas u organismos de la Federación, de las entidades federativas, municipios, y demás, que cuenten con autorización del ente público al que pertenezcan, para inscribirse al RFC.
También indica el procedimiento para subsanar las irregularidades detectadas o desvirtuar la causa por la que se dejó sin efectos el Certificado de Sello Digital (CSD); se restringió el uso del certificado de la Firma Electrónica Avanzada (FIEL), o el mecanismo utilizado para efectos de la expedición de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI’s).
Asimismo señala los pasos a seguir en ocho trámites relacionados con el Impuesto Sobre la Renta (ISR), entre ellos:
Las solicitudes de autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa, así como para recibir donativos deducibles, y la elaboración de avisos para la actualización del padrón y directorio de donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles.
La solicitud de inscripción al RFC como retenedor de personas físicas o morales residentes en el extranjero que desarrollen actividades artísticas en territorio nacional distintas de la presentación de espectáculos públicos o privados.
Con relación a los trámites asociados al Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IEPS), precisa cómo se deben presentar las solicitudes para renovación de autorización para continuar fungiendo como Proveedor de Servicio Autorizado (PSA) para juegos con apuestas y sorteos, y para seguir fungiendo como Órgano Verificador (OV), para garantizar y verificar el cumplimiento de las obligaciones a cargo del PSA.
En cuanto a trámites relacionados con el Impuesto Sobre Automóviles Nuevos (ISAN), el SAT también detalla cómo se debe realizar aquél para la integración de los caracteres cuarto y quinto de la clave vehicular.
Y con relación a la Ley de Ingresos de la Federación (LIF), señala el procedimiento a seguir respecto del Decreto que otorga facilidades para el pago del ISR e IVA, y condona parcialmente el ISR que causen las personas dedicadas a las artes plásticas de obras artísticas y antigüedades propiedad de particulares.
Vinculado a otros trámites fiscales, el SAT detalla la relación de documentos que se le deberán proporcionar acerca de cada vehículo destruido y los requisitos que deben cumplir los centros de destrucción para ser autorizados por el SAT.
También indica cómo elaborar el aviso que deben presentar dichos centros para continuar con la autorización que les otorgó, así como aquél en el que manifiesten la fecha en que se llevará a cabo la destrucción de vehículos.
Mediante el Anexo 1-A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2014 publicada el 4 de julio, el SAT detalla el procedimiento que deben seguir los contribuyentes para cumplir correctamente con la legislación fiscal.
Así, refiere cerca de 80 trámites relacionados con diversos ordenamientos establecidos en el Código Fiscal de la Federación (CFF), iniciando con el de la inscripción al Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de personas físicas con Cédula Única de Registro de Población (CURP), por Internet.
Continúa con el procedimiento que deberán seguir las personas físicas asalariadas para actualizar su RFC vía telefónica; precisa cómo efectuar los trámites para la obtención de la contraseña, así como para la solicitud de devoluciones de saldos a favor de:
Grandes contribuyentes; del ISR e IVA; del IMPAC e IMPAC por recuperar; del IEPS, Crédito Diésel y de devolución de cantidades a favor de otras contribuciones; de IETU e IDE, todos vía Internet.
También indica cómo llevar a cabo la inscripción al RFC de personas físicas, de trabajadores; de personas físicas sin actividad económica y de socios o accionistas de personas morales y de enajenantes de bienes inmuebles a través de fedatario público por medios remotos.
Señala los pasos a seguir para la inscripción de personas morales al RFC en las Administraciones Locales de Servicios al Contribuyente (ALSC) y a través de fedatario público por medios remotos.
También para inscribir a las dependencias, unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados y demás áreas u organismos de la Federación, de las entidades federativas, municipios, y demás, que cuenten con autorización del ente público al que pertenezcan, para inscribirse al RFC.
También indica el procedimiento para subsanar las irregularidades detectadas o desvirtuar la causa por la que se dejó sin efectos el Certificado de Sello Digital (CSD); se restringió el uso del certificado de la Firma Electrónica Avanzada (FIEL), o el mecanismo utilizado para efectos de la expedición de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI’s).
Asimismo señala los pasos a seguir en ocho trámites relacionados con el Impuesto Sobre la Renta (ISR), entre ellos:
Las solicitudes de autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa, así como para recibir donativos deducibles, y la elaboración de avisos para la actualización del padrón y directorio de donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles.
La solicitud de inscripción al RFC como retenedor de personas físicas o morales residentes en el extranjero que desarrollen actividades artísticas en territorio nacional distintas de la presentación de espectáculos públicos o privados.
Con relación a los trámites asociados al Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IEPS), precisa cómo se deben presentar las solicitudes para renovación de autorización para continuar fungiendo como Proveedor de Servicio Autorizado (PSA) para juegos con apuestas y sorteos, y para seguir fungiendo como Órgano Verificador (OV), para garantizar y verificar el cumplimiento de las obligaciones a cargo del PSA.
En cuanto a trámites relacionados con el Impuesto Sobre Automóviles Nuevos (ISAN), el SAT también detalla cómo se debe realizar aquél para la integración de los caracteres cuarto y quinto de la clave vehicular.
Y con relación a la Ley de Ingresos de la Federación (LIF), señala el procedimiento a seguir respecto del Decreto que otorga facilidades para el pago del ISR e IVA, y condona parcialmente el ISR que causen las personas dedicadas a las artes plásticas de obras artísticas y antigüedades propiedad de particulares.
Vinculado a otros trámites fiscales, el SAT detalla la relación de documentos que se le deberán proporcionar acerca de cada vehículo destruido y los requisitos que deben cumplir los centros de destrucción para ser autorizados por el SAT.
También indica cómo elaborar el aviso que deben presentar dichos centros para continuar con la autorización que les otorgó, así como aquél en el que manifiesten la fecha en que se llevará a cabo la destrucción de vehículos.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario