Ciudad de México.- El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) inició la discusión de la acción de inconstitucionalidad sobre la Ley de Movilidad de la Ciudad de México, en la que el proyecto sostiene que dicha norma no viola los derechos de libre tránsito, manifestación de ideas, libertad de expresión, además de que no establece una “censura previa” a los manifestantes al ordenar que avisen a las autoridades capitalinas con 48 horas de anticipación sobre la realización de una movilización.
La mayoría de ministros se pronunció por desechar los planteamientos de tres ministros (José Ramón Cossío Díaz, Fernando Franco y Arturo Zaldívar) que propusieron invalidar toda la Ley, al considerar que el procedimiento legislativo de los diputados capitalinos estuvo viciado de origen al no convocar a una consulta pública a las personas con discapacidad.
Lo anterior, en razón de que el proyecto elaborado por Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena propone declarar la inconstitucionalidad de diversos artículos que hacen alusión a la “movilidad” de las personas con discapacidad.
Sin embargo, cinco ministros (el propio Gutiérrez, Alberto Gelacio Pérez Dayán, Eduardo Medina Mora, Javier Laynez y el ministro presidente Luis María Aguilar) aseveraron que, en cada caso, la ausencia de consulta pública sobre éste punto en concreto, no es suficiente para declarar la inconstitucionalidad de toda la ley, máxime cuando la norma no está dirigida exclusivamente a personas con problemas de “movilidad”.
En la sesión, participaron ocho ministros; se espera que -una vez que participen los tres restantes- el pleno entre a la discusión del fondo del asunto sobre la constitucionalidad de los artículos 212, 213 y 214 que señalan:
Artículo 212. Seguridad Pública tendrá la obligación de brindar las facilidades necesarias para la manifestación pública, de los grupos o individuos.
Para la realización de desfiles, caravanas, manifestaciones, peregrinaciones o cualquier otro tipo de concentración humana de carácter político, religioso, deportivo, recreativo o social, cuya finalidad sea perfectamente licita y que pueda perturbar el tránsito en las vialidades, la paz y tranquilidad de la población de la ciudad, es necesario que se dé aviso por escrito a Seguridad Pública, con por lo menos 48 horas de anticipación a la realización de la misma.
La Administración Pública en el ámbito de su competencia deberá informar a la población a través de los medios masivos de comunicación y medios electrónicos, sobre el desarrollo de manifestaciones, actos o circunstancias que alteren de forma momentánea, transitoria o permanente la vialidad. Asimismo, deberá proponer alternativas para el tránsito de las personas y/o vehículos.
Artículo 213. Los desfiles, caravanas, manifestaciones, peregrinaciones o cualquier otro tipo de concentración humana de carácter político, religioso, deportivo, recreativo o social que se efectúen en la ciudad, podrán utilizar las vialidades salvo las vías primarias de circulación continua, excepto para cruzar de una vía a otra, para conectarse entre vialidades o cuando sea la única ruta de acceso al punto de concentración, siempre y cuando sea de manera momentánea. .
Artículo 214. Seguridad Pública tomará las medidas necesarias para evitar el bloqueo en vías primarias de circulación continua, apegándose a lo dispuesto por la normatividad aplicable. Los lineamientos referentes a este capítulo, se establecerán en el Reglamento correspondiente.
El proyecto considera que no deben contraponerse derechos humanos (como el de la libre expresión o tránsito) con el derecho que tiene la autoridad de regular las movilizaciones públicas en la capital del país para agilizar el tránsito y movimiento de los ciudadanos, ya que el objetivo de la norma es el de buscar acuerdos que permitan la convivencia de estos derechos. La discusión continuará.
La mayoría de ministros se pronunció por desechar los planteamientos de tres ministros (José Ramón Cossío Díaz, Fernando Franco y Arturo Zaldívar) que propusieron invalidar toda la Ley, al considerar que el procedimiento legislativo de los diputados capitalinos estuvo viciado de origen al no convocar a una consulta pública a las personas con discapacidad.
Lo anterior, en razón de que el proyecto elaborado por Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena propone declarar la inconstitucionalidad de diversos artículos que hacen alusión a la “movilidad” de las personas con discapacidad.
Sin embargo, cinco ministros (el propio Gutiérrez, Alberto Gelacio Pérez Dayán, Eduardo Medina Mora, Javier Laynez y el ministro presidente Luis María Aguilar) aseveraron que, en cada caso, la ausencia de consulta pública sobre éste punto en concreto, no es suficiente para declarar la inconstitucionalidad de toda la ley, máxime cuando la norma no está dirigida exclusivamente a personas con problemas de “movilidad”.
En la sesión, participaron ocho ministros; se espera que -una vez que participen los tres restantes- el pleno entre a la discusión del fondo del asunto sobre la constitucionalidad de los artículos 212, 213 y 214 que señalan:
Artículo 212. Seguridad Pública tendrá la obligación de brindar las facilidades necesarias para la manifestación pública, de los grupos o individuos.
Para la realización de desfiles, caravanas, manifestaciones, peregrinaciones o cualquier otro tipo de concentración humana de carácter político, religioso, deportivo, recreativo o social, cuya finalidad sea perfectamente licita y que pueda perturbar el tránsito en las vialidades, la paz y tranquilidad de la población de la ciudad, es necesario que se dé aviso por escrito a Seguridad Pública, con por lo menos 48 horas de anticipación a la realización de la misma.
La Administración Pública en el ámbito de su competencia deberá informar a la población a través de los medios masivos de comunicación y medios electrónicos, sobre el desarrollo de manifestaciones, actos o circunstancias que alteren de forma momentánea, transitoria o permanente la vialidad. Asimismo, deberá proponer alternativas para el tránsito de las personas y/o vehículos.
Artículo 213. Los desfiles, caravanas, manifestaciones, peregrinaciones o cualquier otro tipo de concentración humana de carácter político, religioso, deportivo, recreativo o social que se efectúen en la ciudad, podrán utilizar las vialidades salvo las vías primarias de circulación continua, excepto para cruzar de una vía a otra, para conectarse entre vialidades o cuando sea la única ruta de acceso al punto de concentración, siempre y cuando sea de manera momentánea. .
Artículo 214. Seguridad Pública tomará las medidas necesarias para evitar el bloqueo en vías primarias de circulación continua, apegándose a lo dispuesto por la normatividad aplicable. Los lineamientos referentes a este capítulo, se establecerán en el Reglamento correspondiente.
El proyecto considera que no deben contraponerse derechos humanos (como el de la libre expresión o tránsito) con el derecho que tiene la autoridad de regular las movilizaciones públicas en la capital del país para agilizar el tránsito y movimiento de los ciudadanos, ya que el objetivo de la norma es el de buscar acuerdos que permitan la convivencia de estos derechos. La discusión continuará.
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