sábado, 1 de septiembre de 2018

Péndulo Político

“UN SOLO HOMBRE LOGRO SEMBRAR ESPERANZA DE JUSTICIA SOCIAL DEL HARTAZGO “
Por: Emiliano Mateo Carrillo Carrasco

La Justicia es ciega, ante una desigualdad  social histórica, sí, tan ciega que no ve sino los delitos de los carteros, de los maestros, de los estudiantes, de los obreros, de los campesinos, y claro, es omisa, ciega, de los robos, de los fraudes, de los saqueos, de los abusos, de las violaciones a la Constitución o a las leyes secundarias que día a día, sexenio tras sexenio, los encaramados en la cumbre del poder cometen a destajo. El cáncer de la corrupción e impunidad que carcome nuestro PAÍS , noble que ha sido cada vez más castigado a malas políticas públicas de una elite de poder que solo han visto por sus beneficios  y el resultado el desfonde del partido en el gobierno y su pacto por México.. Las dos reformas constitucionales del 26 y 27 de mayo de 2015 que modificaron los artículos 79, 116 y 122 en relación con la fiscalización de recursos públicos, para después centrarse en el análisis de las inconsistencias generadas por estas reformas, en cuanto a los principios rectores de la labor fiscalizadora de la Auditoría Superior de la Federación y las auditorías sub nacionales.
Las reformas generaron una contradicción entre lo que establecen dichos artículos constitucionales respecto a los principios de anualidad y posterioridad. Desaprovecharon la oportunidad para resolver una añeja incoherencia respecto del principio definitividad. El gobierno está íntimamente relacionado con la responsabilidad social y publica (¡La política es democracia ,pero jamás el autoritarismo y sectarismo porque entonces caemos en el círculo vicioso ¡) , por ello pertenece relacionada a la esfera de los derechos públicos cuentas que presenta una empresa esta enlazada a la responsabilidad personal, ya sea una persona física o moral.
La función pública es más notoria la honestidad o deshonestidad, la integridad enaltece a la comunidad mientras que la corrupción pública erita y desanima; la privada igual pero practicante desapercibida. La gestión pública y privada busca la eficacia y la eficiencia: castigar los costos, lograr más con menos, calidad total, etc. (ante las creaciones de la nueva ley de asociaciones públicas y privadas que establece esta dualidad de obra pública, el problema de trasparencia y rendición de cuentas ante un instrumentó privado, no es aplicable, solo a lo público).
Lo público y lo privado son dos cosas distintas; estamos hablando de dos conceptos en su proceso administrativo pudieran, pero son como el cisne y el pato. Lo privado busca obtener el lucro su fin es concentrar la riqueza.  los actos de corrupción cometidos en la entidad mexiquense rebasan en más de ciento por ciento, según la Universidad de las Américas Puebla (UDLAP).Más negativa es la situación de la economía estatal, caracterizada por una baja tasa de inversión privada, poca generación de empleos, alto desempleo en términos absolutos y porcentuales, además de la baja productividad por persona, salarios inferiores a la media nacional, tasa de protegidos por el sistema de seguridad social menor al promedio del país y alto empleo en la informalidad.   De aumento de la pobreza, desigualdad social, mejor ni hablar de la justicia postergada. En estas condiciones, no sorprende el deseo de alternancia partidista en la gubernatura, detectada por las encuestas, lo cual choca con la necesidad del PRI y los gobiernos federal y estatal de conservar en sus manos a la entidad mexiquense. https://youtu.be/OTA1y5wm6gg vía @YouTube
La primera propuesta de reforma constitucional está relacionada con el desbalance que existe con el principio de definitividad. Como se demostró, es contrastante la ausencia del principio de definitividad para la fiscalización a nivel local, porque la Constitución no lo exige para las entidades estatales de fiscalización (artículo 116) ni para la Ciudad de México (artículo 122), pero sí lo exige a nivel federal (artículo 79). Por esta razón, se recomienda una reforma constitucional que equilibre la asimetría existente entre por un lado el artículo 79 y, por otro lado, los artículos 116( estados  ) y 122(CDMX).
La segunda propuesta de reforma constitucional está relacionada con la inconsistencia del principio de posterioridad. Como se explicó, este principio fue eliminado del segundo párrafo del artículo 79, el cual enlista los principios jurídicos que regirán la labor fiscalizadora de la ASF.
Sin embargo, sigue existiendo una alusión a dicho principio en el mismo texto del artículo 79(SECCIÓN V DE LA FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN). Por esta razón, se propone una reforma al artículo 79 constitucional para que se elimine la frase “en forma posterior” de la fracción I del párrafo quinto del artículo 79 que actualmente señala que “La Auditoría Superior de la Federación tendrá a su cargo:
I.  Fiscalizar posterior los ingresos, egresos y deuda...”. Aquí conforme a las adquisición de la deuda por los estados dependerá de cada estado aprobada por la legislatura local, ejemplo los municipios no podrán adquirir más del 40% de su presupuesto.
II. El Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública, el cual se someterá a la consideración del Pleno de dicha Cámara.
El Informe General Ejecutivo y los informes individuales serán de carácter público y tendrán el contenido que determine la ley; esto últimos incluirán como mínimo el dictamen de su revisión, un apartado específico con las observaciones de la Auditoría Superior de la Federación, así como las justificaciones y aclaraciones que, en su caso, las entidades fiscalizadas hayan presentado sobre las mismas.
La tercera propuesta de reforma constitucional busca aclarar el alcance “retro revisor” de la función fiscalizadora. Actualmente dicho alcance no está determinado por el artículo 79 de la Constitución. Sin embargo, como consecuencia de la “reforma de las ASF” que eliminó el principio de posterioridad y el principio de anualidad, en el curso de los debates legislativos se presentaron argumentos que sí dejan ver una intención para delimitar el alcance retroactivo de la función fiscalizadora.   La razón  de su argumentación se recomienda una reforma constitucional que aclare que no existen límites temporales en la fiscalización federal ni estatal o, en su caso, especifique un número de años determinado.

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