Toluca, Edomex.- Los Magistrados que integran el pleno del Tribunal Electoral del Estado de México, resolvieron cuatro juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano local.
En la sentencia recaída a un juicio ciudadano, los actores, en su calidad de aspirantes a integrar la planilla de candidatos del Partido Acción Nacional en Chalco, controvirtieron una resolución emitida por la Comisión Jurisdiccional Electoral de dicho instituto político.
Al respecto, se revocó la determinación impugnada y se vinculó al órgano partidista responsable a emitir una nueva resolución fundada y motivada.
Por otra parte, en dos juicios ciudadanos, se confirmaron las resoluciones emitidas por la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional.
En las sentencias, el órgano jurisdiccional sostuvo que contrario a lo sustentado por los justiciables, la fe notarial ofrecida como prueba a efecto de acreditar su dicho relativo con su intención de registrarse como precandidatos, carecía de los elementos necesarios para tal efecto.
Por último, el órgano jurisdiccional desechó un juicio ciudadano incoado en contra de un boletín emitido por el Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional, en el que se anuncia que el Partido Acción Nacional y el Partido del Trabajo irán en coalición flexible en algunos municipios para las elecciones que actualmente se desarrollan en el Estado de México, así como en contra de las providencias emitidas por el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional de dicho partido.
En relación al boletín, se estimó que el actor carece de interés jurídico; respecto al segundo acto, en la sentencia se sustentó que éste carece de definitividad, aunado a que es extemporáneo.
En la sentencia recaída a un juicio ciudadano, los actores, en su calidad de aspirantes a integrar la planilla de candidatos del Partido Acción Nacional en Chalco, controvirtieron una resolución emitida por la Comisión Jurisdiccional Electoral de dicho instituto político.
Al respecto, se revocó la determinación impugnada y se vinculó al órgano partidista responsable a emitir una nueva resolución fundada y motivada.
Por otra parte, en dos juicios ciudadanos, se confirmaron las resoluciones emitidas por la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional.
En las sentencias, el órgano jurisdiccional sostuvo que contrario a lo sustentado por los justiciables, la fe notarial ofrecida como prueba a efecto de acreditar su dicho relativo con su intención de registrarse como precandidatos, carecía de los elementos necesarios para tal efecto.
Por último, el órgano jurisdiccional desechó un juicio ciudadano incoado en contra de un boletín emitido por el Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional, en el que se anuncia que el Partido Acción Nacional y el Partido del Trabajo irán en coalición flexible en algunos municipios para las elecciones que actualmente se desarrollan en el Estado de México, así como en contra de las providencias emitidas por el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional de dicho partido.
En relación al boletín, se estimó que el actor carece de interés jurídico; respecto al segundo acto, en la sentencia se sustentó que éste carece de definitividad, aunado a que es extemporáneo.
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