El Pleno del Senadoaprobó por unanimidad, un dictamen para crear el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias; con este, los deudores alimentarios no tendrán acceso a pasaporte, licencia de conducir, ni realizar trámites como casarse, entre otros.
El dictamen plantea reformar la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a fin de fortalecer la ejecución y garantizar el oportuno cumplimiento de la pensión alimenticia, de manera homologada en todo el país.La propuesta, avalada con 86 votos y enviada al Ejecutivo federal, plantea crear un Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias, con el objeto de concentrar la información de las personas deudoras alimentarias, a fin de dotar de una efectiva protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.
La presidenta de la Comisión de Justicia, Olga Sánchez Cordero, dijo que el dictamen responde a la obligación del Estado mexicano para garantizar la satisfacción de las necesidades alimentarias de las niñas, niños y adolescentes del país.
La pensión alimenticia, señaló, es un tema al que se le debe fortalecer su ejecución y garantizar su oportuno cumplimiento de manera homologada en todo el país.
En el país se estima que en cada 10 divorcios, siete padres no cumplen con la pensión alimenticia, lo que se convierte en un problema que requiere soluciones.
La senadora Josefina Vázquez Mota, del PAN, manifestó que, cuando los menores no reciben pensión alimenticia, muchas veces se ven obligados a trabajar y a dejar sus estudios, por lo que, con esta reforma, “hoy se les termina la impunidad a los deudores alimentarios”.
Geovanna Bañuelos de la Torre, del PT, indicó que siete de cada 10 madres solteras no reciben pensión alimenticia y una de cada 10 mujeres que demanda lo consigue, por lo que este dictamen garantiza el derecho a los alimentos de uno de los sectores más vulnerables del país.
¿Qué trámites no podrán hacer los deudores alimentarios en México?
Con ello, las autoridades de los tres órdenes de gobierno dispondrán de lo necesario, con la finalidad de establecer, como requisito, la presentación del certificado de no inscripción en dicho registro para realizar procedimientos y trámites como:
Licencias y permisos para conducir.
Pasaporte o documento de identidad y de viaje,
Participar como candidato a cargos de elección popular.
Participar en procesos de selección para asumir el cargo de personas juzgadoras en el ámbito local y federal.
Trámites realizados ante notario público relativos a la compra-venta de inmuebles.
Constitución o transmisión de derechos reales.
También se requerirá dicho certificado en las solicitudes de matrimonio, situación en la que la persona oficial del Registro Civil, deberá hacer del conocimiento de los contrayentes, si alguno se encuentra en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias.
Además, se prevén medidas de restricción migratoria, con el objeto de impedir que las personas inscritas en dicho registro puedan salir del país cuando sean deudores alimentarias morosas, así como cuando existan los medios de prueba para determinar la existencia de un riesgo importante de que su salida del país se utilice como un medio de evasión del pago de la deuda.