martes, 1 de marzo de 2016

Clausulas abusivas, pero legales de las instituciones bancarias

Ciudad de México.- Existe en las normas bancarias una cláusula abusiva que, sin embargo, es legal, y que consiste en el “cobro a lo chino” de adeudos por concepto de tarjetas de crédito.
La cláusula conocida como “retiro por compensación” consiste en que, si después de 90 días se ha incumplido con el pago, por ejemplo de la tarjeta de crédito, el banco puede tomar de tu cuenta el dinero para cobrarse.
Lo abusivo consiste en que no te digan cuando hacen la compensación, pues en algunos casos se toma la totalidad del adeudo, lo que toma por sorpresa a los mexicanos que al acudir a los cajeros o al tratar de hacer una compra se percatan que su dinero fue retirado de manera injusta, ya que este se hace a las cuentas de nómina y ahorro de los usuarios.
De acuerdo a Mario Di Costanzo, presidente de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), en México existen 368 cláusulas abusivas en los contratos de productos financieros, de las cuales casi el 50 por ciento (195) corresponden a los que ofertan los bancos, seguidos por los que ofrecen las entidades de ahorro y crédito popular (139) y las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple (Sofomes) (32), según datos de la Condusef.
En segundo lugar entre las cláusulas abusivas más comunes rastreadas por Condusef se encuentra la que señala que una operación menor a 200 pesos no se puede reclamar, debido a que el monto no se considera significativo, y en tercer lugar la cláusula que indica que una institución financiera puede dar por terminado un contrato, sin que el usuario tenga conocimiento de ello.
Mientras que otra de las cláusulas populares entre los contratos bancarios es que no se le indique con exactitud a la persona que está adquiriendo un producto, sobre las condiciones que esto implica.
A partir de la aprobación de la reforma financiera, en noviembre del 2013, la Condusef logró tener mayores facultades para poder sancionar a las instituciones que se aprovecharan de los usuarios, y se estableció que el organismo debía de vigilar que no existieran cláusulas abusivas en los contratos.
Di Costanzo explicó que, en el marco regulatorio, se considera como cláusula abusiva “a aquella que es contraria a la buena fe y que causa un desequilibrio en los derechos y obligaciones de las partes en detrimento de los usuarios”.
Pero el presidente de la Asociación de Bancos de México (ABM), Luis Robles, mostró su molestia en contra del concepto utilizado por la Condusef sobre una cláusula abusiva, opinando que mal informaba a los usuarios sobre la forma de operar de las instituciones financieras.
De acuerdo con los datos más actuales de la Condusef, de Enero a Septiembre del 2015, los productos con el mayor número de cláusulas abusivas son los créditos hipotecarios, los de nómina, los de ahorro y personales donde se ubican los de tarjetas de crédito.
Los principales bancos con el mayor número de cláusulas abusivas son: BBVA Bancomer, Inbursa, Banorte, Afirme y Santander, quienes concentran alrededor del 80 por ciento del total de cláusulas encontradas en los contratos de adhesión.

Gobernantes

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