Edomex.- En el marco de la reforma electoral, la paridad de género es una novedad que garantiza el acceso equitativo de las mujeres a las candidaturas que postulan los partidos políticos a cargos de elección popular, indicó el Consejero Presidente del Instituto Electoral del Estado de México, Pedro Zamudio Godínez, al participar en el Panel “Impactos legislativos en la igualdad de género”, con el tema: Implicaciones que tuvo para el IEEM la aplicación del principio constitucional de la paridad de género en las elecciones de 2015, exposición que formó parte del Panel Legislativo de Reflexión “La igualdad de género: ¿hacia dónde transita?”, organizado por la Cámara de Diputados Local.
Zamudio Godínez señaló que la reforma constitucional de 2014 introdujo el principio de paridad de género en la postulación de candidatas y candidatos, particularmente para la integración de los Poderes Legislativos a nivel Federal y en las entidades federativas, por lo que este año, 50% de las candidaturas fueron para mujeres y 50% para hombres.
Indicó que el caso de la elección del 7 de junio en el Estado de México, el IEEM fue cuidadoso en el registro de candidatas y candidatos y reconoció el compromiso y disposición de los partidos políticos para que se cumpliera el principio de la paridad de género en la postulación de las candidaturas para la elección de Diputados Locales por el principio de mayoría relativa y de representación proporcional.
Respecto del criterio que el Consejo General del Instituto adoptó para verificar el cumplimento de paridad de género por parte de los partidos en la postulación de candidaturas a miembros de los Ayuntamientos, dijo que se observaron en todo momento las disposiciones jurídicas contenidas en la Constitución Política Federal, en el Código Electoral del Estado de México y en los Lineamientos para el registro de candidatos a los distintos cargos de elección popular para el Proceso Electoral 2014-2015, adoptando como criterio únicamente el sentido vertical. Determinación que fue combatida jurídicamente ante el TEPJF, el cual avaló los Lineamientos, pero también resolvió que por única vez y debido a lo avanzado del Proceso Electoral, la postulación de candidatos a la elección municipal sería de manera vertical, pero en futuros comicios deberá hacerse también de forma horizontal, de tal manera que se deberá adecuar la ley.
Zamudio Godínez señaló que la reforma constitucional de 2014 introdujo el principio de paridad de género en la postulación de candidatas y candidatos, particularmente para la integración de los Poderes Legislativos a nivel Federal y en las entidades federativas, por lo que este año, 50% de las candidaturas fueron para mujeres y 50% para hombres.
Indicó que el caso de la elección del 7 de junio en el Estado de México, el IEEM fue cuidadoso en el registro de candidatas y candidatos y reconoció el compromiso y disposición de los partidos políticos para que se cumpliera el principio de la paridad de género en la postulación de las candidaturas para la elección de Diputados Locales por el principio de mayoría relativa y de representación proporcional.
Respecto del criterio que el Consejo General del Instituto adoptó para verificar el cumplimento de paridad de género por parte de los partidos en la postulación de candidaturas a miembros de los Ayuntamientos, dijo que se observaron en todo momento las disposiciones jurídicas contenidas en la Constitución Política Federal, en el Código Electoral del Estado de México y en los Lineamientos para el registro de candidatos a los distintos cargos de elección popular para el Proceso Electoral 2014-2015, adoptando como criterio únicamente el sentido vertical. Determinación que fue combatida jurídicamente ante el TEPJF, el cual avaló los Lineamientos, pero también resolvió que por única vez y debido a lo avanzado del Proceso Electoral, la postulación de candidatos a la elección municipal sería de manera vertical, pero en futuros comicios deberá hacerse también de forma horizontal, de tal manera que se deberá adecuar la ley.
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