¿Desaparece la propiedad privada en la CDMX? Esto dice la modificación al artículo 3 de la Constitución local
De acuerdo con lo informado a través de la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el cambio fundamental al artículo 3 establece que, ahora, la propiedad privada se presentará “en los mismos términos que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.
Anteriormente, la Constitución de la Ciudad de México establecía que el gobierno asume como principios:
“El respeto a los derechos humanos, la defensa del Estado democrático y social, el diálogo social, la cultura de la paz y la no violencia, el desarrollo económico sustentable (…), la erradicación de la pobreza, el respeto a la propiedad privada, la igualdad sustantiva, la no discriminación…”.
“La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originalmente a la Nación, la cual, ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada”.
En dicho artículo también se establece que la nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de aprobación.
No obstante, distinto a lo que muchos refieren a través de redes sociales, la propiedad privada “no puede ser expropiada sino por causa de utilidad pública”, así como “mediante indemnización”.
Para Martí Batres Guadarrama, jefe de Gobierno de la CDMX, mediante esta reforma queda salvaguardado el interés superior de la nación, de la ciudad y de lo público, así como también quedan protegidas la propiedad privada, la propiedad pública y la propiedad social.
De acuerdo con la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), el derecho a la propiedad privada es aquel que toda persona tiene de usar, gozar, disfrutar y disponer bienes de acuerdo a la ley.
No obstante, aunque la comisión establece que dicho derecho deberá ser protegido por el Estado, apunta que “en caso de interés público, y observando la debida indemnización” se puede restringir el derecho a “usar, disfrutar y disponer de ella”.
Dicha definición coincide con la interpretación del artículo 27 constitucional, que, en resumen, establece lo siguiente:
- Derecho de propiedad: Las personas tienen el derecho a poseer propiedades privadas, pero este derecho no es absoluto y está sujeto a regulaciones.
- Restricciones y uso social: La propiedad privada debe cumplir una función social y respetar las disposiciones de uso del suelo y desarrollo urbano.
- Expropiación: El Estado puede expropiar propiedades privadas por causas de utilidad pública y mediante una indemnización.
- Propiedad de recursos naturales: Los recursos naturales del subsuelo son propiedad de la Nación, y el Estado tiene la facultad de otorgar concesiones para su explotación.
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