Impugna Rojo de la Vega anulación de comicios en la Cuauhtémoc
Acompañada de nueve concejales, que impugnaron en lo individual la resolución, Rojo de la Vega dijo que “fue una grata sorpresa, que desde el presidente (Andrés Manuel López Obrador) hasta varios simpatizantes de Morena hayan expresado que esto (la anulación) es un abuso, que detengan su intento de robo”.
Entrevistada en la sede del Tribunal Electoral local, en la colonia Del Valle, refrendó que la violencia política en razón de género ” no es llamar a alguien por su apellido, más bien es un intento de robarse la elección a la mala”.
Se pronunció a favor de que en Cuauhtémoc y Álvaro Obregón “se se actúe conforme a derecho en todos los casos por igual, sin influyentismo, sin autoridades en el poder que presionen, que sean imparciales, y que actúen de manera legal”.
La candidata explicó que se presentó el documento en la sede del Tribunal Electoral local, porque dicho órgano remitirá el expediente completo de la resolución, las impugnaciones y la entrega de documentos de la tercera parte interesada a la Sala Regional.
El equipo jurídico de la candidata señaló que ” se desvirtúa violencia política contra las mujeres en razón de género, ya que no se actualizan los elementos establecidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, llamarle a una mujer por su apellido (que es parte de su nombre) no es VPMRG, ni decir a la familia a la que pertenece y que además tiene participación en la vida política activa”.
En el documento expone que “uno de los argumentos medulares es la libertad de expresión, las personas que tienen injerencia en actividades de interés general como lo es la política mexicana, deben tener un umbral mayor de tolerancia ante la crítica, pues su reputación, honra e incluso su vida personal se ven puestos ante el escrutinio social, además es permitido entre los candidatos usar palabras que califiquen cual es la ideología con la que están acordes, sin que ello implique que se actualice Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género (VPMRG)”.
En la resolución “que se combate no se acredita la determinancia, pues el hecho de que existan eventos tendientes a configurarse en VPMRG no son suficientes para anular una elección, es decir el Tribunal Electoral fue deficiente ya que únicamente se limitó a referir el tráfico promedio de mensual de las publicaciones señaladas por Catalina Monreal en los portales de noticias sin acreditar la manera en que el electorado se vio influenciado por tales publicaciones para definir su voto en uno u otro sentido”.
“El Tribunal Electoral vulnera los principios de seguridad jurídica y defensa jurídica adecuada al haber admitido y analizado pruebas que por su naturaleza debieron de ser aportadas en el escrito inicial y no de manera posterior, sin embargo las admite y las toma en consideración al emitir su infundada resolución”, indica el documento.
El plazo legal para impugnar concluía minutos antes de las 23 horas de este jueves, luego de que la candidata fue notificada la noche del domingo.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario