Ciudad de México.- Este martes entra en vigor la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, cuyo decreto se publicó ayer en el Diario Oficial de la Federación (DOF). El objetivo es evitar ese delito y sancionar a quienes incurran en él.
El documento fue firmado por el titular del Ejecutivo federal, Enrique Peña Nieto, y se publicó en el contexto del Día Internacional de las Naciones Unidas en Apoyo de las Víctimas de la Tortura, que se conmemora el 26 de junio. El Congreso de la Unión la aprobó en abril pasado y se expide casi año y medio después de lo que se esperaba, pues se tenía previsto hacerlo a principios de 2016.
Al respecto, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) señaló que contar con esta nueva ley ‘‘es un gran avance’’. Sin embargo, acotó, ‘‘es insuficiente por sí sola para cambiar la realidad y erradicar ese flagelo en México’’.
Por ello, llamó a materializar urgentemente esa norma ‘‘mediante métodos racionales y profesionales de investigación, inteligentes y más cercanos a la cultura jurídica que se forja, con pleno respeto a los derechos fundamentales y a la dignidad de las personas’’.
El decreto publicado asienta que la nueva norma reforma, adiciona y deroga varias disposiciones del Código Penal Federal y de las leyes de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), del Sistema Nacional de Seguridad Pública y de Extradición Internacional. Su aplicación corresponderá a las autoridades de los tres niveles de gobierno, en el ámbito de sus competencias.
Un dato a destacar es que el artículo 50 asienta que ‘‘serán excluidas o declaradas nulas, por carecer de valor jurídico, todas las pruebas obtenidas directamente a través de actos de tortura y de cualquier otra violación a derechos humanos o fundamentales, así como las pruebas obtenidas por medios legales, pero derivadas de dichos actos’’.
Se establece además la creación en todas las entidades federativas de fiscalías especiales que sigan e investiguen ese delito, las cuales –se dice– gozarán de autonomía y pleno acceso a los registros de detenciones por parte de las autoridades. Las penas para quienes incurran en este delito serán las siguientes: de 10 a 20 años de prisión y de 500 a mil días de multa a servidores públicos, y de seis a 12 años de cárcel y de 300 a 600 días de multa a los particulares.
Asimismo, indica el decreto, los castigos se incrementarán hasta en 50 por ciento cuando las víctimas sean menores de edad, embarazadas, personas con discapacidad, adultos mayores o exista violencia sexual, al igual que cuando la motivación para cometer la tortura sea por las siguientes condiciones de la víctima: que sea migrante, afrodescendiente, indígena, defensor de derechos humanos, periodista o por su orientación sexual.
El emitir su posición sobre la ley, la CNDH instó a intensificar las acciones de prevención generando garantías de no repetición frente a estas violaciones, y exhortó a todas las autoridades a combatir la impunidad.
El documento fue firmado por el titular del Ejecutivo federal, Enrique Peña Nieto, y se publicó en el contexto del Día Internacional de las Naciones Unidas en Apoyo de las Víctimas de la Tortura, que se conmemora el 26 de junio. El Congreso de la Unión la aprobó en abril pasado y se expide casi año y medio después de lo que se esperaba, pues se tenía previsto hacerlo a principios de 2016.
Al respecto, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) señaló que contar con esta nueva ley ‘‘es un gran avance’’. Sin embargo, acotó, ‘‘es insuficiente por sí sola para cambiar la realidad y erradicar ese flagelo en México’’.
Por ello, llamó a materializar urgentemente esa norma ‘‘mediante métodos racionales y profesionales de investigación, inteligentes y más cercanos a la cultura jurídica que se forja, con pleno respeto a los derechos fundamentales y a la dignidad de las personas’’.
El decreto publicado asienta que la nueva norma reforma, adiciona y deroga varias disposiciones del Código Penal Federal y de las leyes de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), del Sistema Nacional de Seguridad Pública y de Extradición Internacional. Su aplicación corresponderá a las autoridades de los tres niveles de gobierno, en el ámbito de sus competencias.
Un dato a destacar es que el artículo 50 asienta que ‘‘serán excluidas o declaradas nulas, por carecer de valor jurídico, todas las pruebas obtenidas directamente a través de actos de tortura y de cualquier otra violación a derechos humanos o fundamentales, así como las pruebas obtenidas por medios legales, pero derivadas de dichos actos’’.
Se establece además la creación en todas las entidades federativas de fiscalías especiales que sigan e investiguen ese delito, las cuales –se dice– gozarán de autonomía y pleno acceso a los registros de detenciones por parte de las autoridades. Las penas para quienes incurran en este delito serán las siguientes: de 10 a 20 años de prisión y de 500 a mil días de multa a servidores públicos, y de seis a 12 años de cárcel y de 300 a 600 días de multa a los particulares.
Asimismo, indica el decreto, los castigos se incrementarán hasta en 50 por ciento cuando las víctimas sean menores de edad, embarazadas, personas con discapacidad, adultos mayores o exista violencia sexual, al igual que cuando la motivación para cometer la tortura sea por las siguientes condiciones de la víctima: que sea migrante, afrodescendiente, indígena, defensor de derechos humanos, periodista o por su orientación sexual.
El emitir su posición sobre la ley, la CNDH instó a intensificar las acciones de prevención generando garantías de no repetición frente a estas violaciones, y exhortó a todas las autoridades a combatir la impunidad.
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