Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó el día de ayer que cualquier ley que prohíba el matrimonio entre personas del mismo sexo es inconstitucional.
Así lo publicó en el Semanario Judicial con la siguiente jurisprudencia:
La Ley de cualquier entidad federativa que, por un lado, considere que la finalidad del matrimonio es la procreación y/o que lo defina como el que se celebra entre un hombre y una mujer, es inconstitucional”.
En el texto también se señalaba que no se le puede negar a nadie un derecho basándose en sus orientaciones sexuales. Alegó la SCJN que ser homosexual no es un aspecto relevante cuando se trate de la protección de la familia, que es la finalidad constitucional del matrimonio.
Por tanto, consideró discriminatorio vincular los requisitos del matrimonio a las preferencias sexuales y que es una “enunciación discriminatoria en su mera expresión” que las legislaciones definan al matrimonio como la unión entre hombre y mujer.
Así lo publicó en el Semanario Judicial con la siguiente jurisprudencia:
La Ley de cualquier entidad federativa que, por un lado, considere que la finalidad del matrimonio es la procreación y/o que lo defina como el que se celebra entre un hombre y una mujer, es inconstitucional”.
En el texto también se señalaba que no se le puede negar a nadie un derecho basándose en sus orientaciones sexuales. Alegó la SCJN que ser homosexual no es un aspecto relevante cuando se trate de la protección de la familia, que es la finalidad constitucional del matrimonio.
Por tanto, consideró discriminatorio vincular los requisitos del matrimonio a las preferencias sexuales y que es una “enunciación discriminatoria en su mera expresión” que las legislaciones definan al matrimonio como la unión entre hombre y mujer.
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