lunes, 3 de septiembre de 2018

Formula CODHEM 2do Informe Especial Sobre el Sistema Penitenciario

Estado de México.- Ante la problemática identificada en el sistema penitenciario mexiquense, la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México (Codhem) elaboró el Segundo Informe Especial sobre los Derechos Fundamentales de las Personas Privadas de Libertad en la Infraestructura Penitenciaria del Estado de México, el cual señala deficiencias, avances y observaciones para implementar medidas concretas y oportunas, así como las acciones conjuntas de este órgano autónomo con la Secretaría de Seguridad y la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos del gobierno estatal, a efecto de garantizar el derecho a una estancia digna y segura en prisión. 
Dicho documento da seguimiento puntual a la situación presentada en el Informe Especial sobre los Derechos Fundamentales de las Personas Privadas de Libertad 2016, con base en el cumplimiento de observaciones formuladas y el acercamiento en 2018, de la Secretaría de Seguridad, a través de la Subsecretaría de Control Penitenciario con el organismo defensor, y del compromiso del gobierno estatal para instalar Casetas de Videollamadas de la Codhem en centros de prevención y reinserción social para agilizar y eficientar la atención, así como establecer Oficinas de Enlace en algunos penales, entre otras acciones estratégicas que serán presentadas en breve. 
También refiere los avances de la Dirección General de Prevención y Reinserción Social de la entidad para resguardar los derechos de las personas privadas de libertad, visitantes de la infraestructura y personal penitenciario, además de los asuntos que requirieron de atención inmediata y coordinada intervención para restablecer la gobernabilidad en los centros penitenciarios Nezahualcóyotl Bordo Xochiaca y Ecatepec. Entre los avances significativos destaca la disminución de sobrepoblación en los centros penitenciarios de Chalco, Lerma, Santiaguito, Temascaltepec, Tenancingo, Texcoco y Zumpango; mejoramiento de la infraestructura penitenciaria; implementación de la mediación en los centros penitenciarios de Santiaguito, Tlalnepantla y Ecatepec; y la reubicación de personas privadas de libertad con alto perfil criminológico a centros penitenciarios federales, a fin de mantener la gobernabilidad. 
El informe establece que los servidores públicos de la Codhem realizaron 46 visitas de supervisión integral entre 2016 y 2017 a los Centros Penitenciarios y de Reinserción Social de la entidad, al Centro de Internamiento para Adolescentes “Quinta del Bosque” y a la Penitenciaría Modelo, donde detectaron que persistían algunas deficiencias y problemas como la sobrepoblación y hacinamiento; condiciones de reclusión insuficientes; escaso personal penitenciario; e inadecuada protección de personas con necesidades especiales y, adicionalmente, se documentó la existencia de cogobierno y autogobierno. 
En dicho informe se precisan observaciones en materia de seguridad jurídica, sobre los derechos a una estancia digna y segura en prisión, a la protección de la integridad física y moral del interno, al desarrollo de actividades productivas y educativas, a la vinculación social del interno, al mantenimiento del orden y a la aplicación de sanciones disciplinarias, y al de atención de grupos especiales dentro de instituciones penitenciarias. 
Destaca la necesidad de garantizar que las condiciones de privación de libertad sean controladas de manera efectiva por las autoridades judiciales competentes; elaborar estudios de cada centro penitenciario para determinar los recursos requeridos para separar a personas procesadas de las sentenciadas; el funcionamiento permanente y eficaz de la inhibición de señales de telefonía celular y de acceso a internet; reparar, dar mantenimiento e incrementar el equipo de cámaras de video vigilancia, rayos X y para la detección de objetos prohibidos. 
Otras observaciones son en torno a gestionar el incremento de personal de psiquiatría; establecer convenios con empresas para crear oportunidades de trabajo y capacitación; evitar el uso de tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes como parte de las sanciones por infracciones a la normativa; además, los directores deben supervisar personalmente que la reclusión en régimen de aislamiento sea usado de forma excepcional por períodos breves, y elaborar un diagnóstico de las necesidades especiales de personas privadas de libertad que pertenezcan al sector de niñas, niños y adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad física o psicosociales, indígenas, extranjeras, con VIH/Sida o preferencias u orientaciones diferentes a la heterosexual.  

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