México,D.F.- El Consejo de Salubridad General emitió las medidas aplicables para la venta y producción de alcohol etílico y metanol en el país, entre las que destaca la prohibición de la venta a granel de este producto.
En el acuerdo emitido este lunes en el Diario Oficial de la Federación se establece que únicamente podrá venderse, suministrarse, distribuirse, comercializarse o expenderse preenvasado con las características establecidas.
Precisa que solo se permitirá la venta de alcohol etílico sin desnaturalizar, a granel o preenvasado, a quienes demuestren ante la autoridad sanitaria que utilizan dicho producto dentro de sus procesos de fabricación.
Para ello, verificará que haya sido presentado el aviso de funcionamiento respectivo, ante la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) o bien, que cuentan con la licencia sanitaria correspondiente.
Se establece que las personas físicas o morales que, sin ser consumidor final, se dediquen a la obtención de estos productos deberán cumplir, entre otros requisitos, con un registro de todo acto que lleven a cabo y que esté relacionado con el citado producto.
Se establece además que la venta de alcohol etílico desnaturalizado en farmacias, boticas o droguerías, será exclusiva para el consumidor final y en presentaciones no mayores a un litro, y que para uso exclusivo de las unidades de atención médica, sólo podrá enajenarse o comercializarse en presentaciones mayores a un litro y no mayores a 20.
Finalmente, se indica que quienes adquieran alcohol etílico sin desnaturalizar para el uso y consumo humano, deberán contar con aviso de funcionamiento dado a la Cofepris, o bien, obtener de dicha comisión, la licencia sanitaria correspondiente a su giro comercial.
Notimex
En el acuerdo emitido este lunes en el Diario Oficial de la Federación se establece que únicamente podrá venderse, suministrarse, distribuirse, comercializarse o expenderse preenvasado con las características establecidas.
Precisa que solo se permitirá la venta de alcohol etílico sin desnaturalizar, a granel o preenvasado, a quienes demuestren ante la autoridad sanitaria que utilizan dicho producto dentro de sus procesos de fabricación.
Para ello, verificará que haya sido presentado el aviso de funcionamiento respectivo, ante la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) o bien, que cuentan con la licencia sanitaria correspondiente.
Se establece que las personas físicas o morales que, sin ser consumidor final, se dediquen a la obtención de estos productos deberán cumplir, entre otros requisitos, con un registro de todo acto que lleven a cabo y que esté relacionado con el citado producto.
Se establece además que la venta de alcohol etílico desnaturalizado en farmacias, boticas o droguerías, será exclusiva para el consumidor final y en presentaciones no mayores a un litro, y que para uso exclusivo de las unidades de atención médica, sólo podrá enajenarse o comercializarse en presentaciones mayores a un litro y no mayores a 20.
Finalmente, se indica que quienes adquieran alcohol etílico sin desnaturalizar para el uso y consumo humano, deberán contar con aviso de funcionamiento dado a la Cofepris, o bien, obtener de dicha comisión, la licencia sanitaria correspondiente a su giro comercial.
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