lunes, 18 de enero de 2016

Multas por no verificar e insultar a policías viales

No sólo fotomultas deben preocupar a conductores, ahora también sancionarán a quienes agredan y/o humillen a elementos de tránsito
Estado de México.- No sólo las foto multas por exceso de velocidad deben preocupar a los ciudadanos. Con los ajustes al reglamento de tránsito del Estado de México vendrán sanciones más altas a quienes no respeten las reglas, entre ellas, multas de entre 40 y 60 días, es decir de dos mil 921 a cuatro mil 382 por insultar, denigrar o golpear a los agentes de tránsito o vialidad.
Además, todos los automóviles deben contar con un seguro vigente, o se harán acreedores a multas de 20 días de salario, equivalentes a mil 460 pesos, al igual que a quienes den vueltas continuas cuando no se señalen expresamente. A los conductores que no verifiquen sus vehículos las nuevas disposiciones también señalan la retención de éste.
Las multas de 20 días de salario también aplicarán a los conductores que utilicen objetos que representen un distractor para la conducción segura: mapas y navegadores GPS, teléfono celular o cualquier dispositivo de comunicación, mientras el vehículo esté en movimiento, pues sólo podrán ser manipulados con el automóvil detenido. Esa sanción también aplicará por transportar personas en la parte exterior de la carrocería, con excepción del transporte de cargadores o estibadores cuando la finalidad del transporte requiera de ellos, y siempre que garanticen la integridad física de las personas.
Otra causal de multa, es para quienes instalen o utilicen televisores, pantallas de proyección de cualquier tipo, video o sistemas de entretenimiento en la parte delantera del vehículo.
Cuando no se coloquen límites máximos de velocidad, en los carriles centrales de las vías de acceso controlado, la velocidad máxima será de 80 kilómetros por hora; mientras que en las vías primarias no se deberá exceder de 50 kilómetros por hora, a quienes rebasen esos límites se les aplican multas con 5 días de salario.
Además, el reglamento ahora señala la prohibición de dar vuelta continua, tanto a la derecha, como a la izquierda, y fija multas de 20 salarios a quienes lo hagan. Excepto, cuando exista un señalamiento que expresamente lo permita; pero siempre cediendo el paso a los peatones y a los vehículos que transiten por la vía a la que se pretenda incorporar.
Otras disposiciones son, que ningún vehículo puede instalar, ni usar sistemas antirradares o detector de radares de velocidad, pues de hacerlo, las multas son de 20 días de salario. Tampoco pueden remolcar o empujar otros vehículos automotores, sino es por medio de una grúa. Las sanciones para este caso son de 10 días de salario mínimo, excepto cuando sean tráileres, autobuses y cualquier tipo de remolques; o si el vehículo obstruye la circulación o representa un peligro.
La disposición que prohíbe insultar, denigrar o golpear a los agentes de tránsito o vialidad; proferir vejaciones mediante utilización de señales visuales, audibles o de cualquier otro accesorio adherido al vehículo; así como golpear o realizar maniobras con el vehículo para intimidar o maltratar físicamente a otro usuario de la vía prevé multas; pero también, la posibilidad de que los agentes puedan solicitar el apoyo de elementos de seguridad pública para remitir al infractor ante la autoridad competente.
Además, se ratifica la obligación de que los pasajeros utilicen el cinturón de seguridad; El abstenerse de conducir un vehículo que no cuente con holograma de verificación vehicular vigente; que sea ostensiblemente contaminante, que circule cuando por restricción de carácter ambiental no le corresponda.
También se explica que las foto multas deben ser notificadas a los ciudadanos.
En un artículo transitorio se indica que tanto el tema de los hologramas de verificación vehicular, como la obligación de contar con el seguro de responsabilidad civil empezaron a tener vigencia a partir del primero de enero de 2016.

El Sol de Toluca

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