México, D.F.- A partir de este jueves inició la prohibición para las instituciones financieras de realizar ventas atadas a la contratación de un producto o servicio, por ejemplo, la adquisición obligatoria de comprar un seguro para la apertura de una cuenta de ahorro u obtener una tarjeta de crédito.
La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) recordó que el incumplimiento de la nueva norma establecida en la reforma financiera y que entra en vigor a partir de este 10 abril, podrá ser motivo de una sanción que iría de los 4 mil a los 20 mil salarios mínimos, es decir, de 262 mil 320 pesos, a 1 millón 3111 mil 600 pesos.
El organismo indicó que las instituciones financieras deberán observar, entre otras cosas, las siguientes: en el caso de las cuentas de depósito, es decir, en la contratación de un crédito, el usuario podrá señalar como cuenta para el pago la que tenga en otro banco, vía domiciliación; en la contratación de pagarés liquidables al vencimiento, ya no se podrá condicionar a la apertura de una cuenta de depósito como “cuenta eje”, aunque el banco deberá aperturar una cuenta de cargo sin costo y cuyo único fin sea abonar y retirar de la inversión.
En el caso de los seguros relacionados con los créditos, como el hipotecario y el automotriz (en los que es necesario contar con un seguro de vida y de daños) la institución podrá ofrecer alternativas para que el cliente sea quien seleccione con qué aseguradora podrá adquirir una póliza y el cliente siempre podrá contratar con la institución que más le convenga.
Según la Condusef la prohibición de ventas atadas de seguros en los créditos estimulará que las compañías de seguros tengan una mayor apertura en el mercado y ofrezcan nuevos productos “que sean útiles tanto para los usuarios como para los otorgantes del crédito”.
En todos los casos, puntualizó el organismo, las instituciones deberán ser “muy claras” en sus procedimientos de comercialización indicando el costo y las coberturas necesarias para que el usuario pueda comprar y hacer la mejor elección de acuerdo con sus posibilidades e intereses.
“Con esta medida se pretende estimular la competencia con mejores servicios, más productos y desde luego, con mayor transparencia, para que los usuarios de productos y servicios financieros puedan ejercer sus derechos de elección y de movilidad de manera efectiva. Así, el usuario será quien decida la institución financiera que más le convenga para contratar el servicio o producto financiero que requiera y no podrá ser condicionado a hacerlo con alguna institución determinada”.
La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) recordó que el incumplimiento de la nueva norma establecida en la reforma financiera y que entra en vigor a partir de este 10 abril, podrá ser motivo de una sanción que iría de los 4 mil a los 20 mil salarios mínimos, es decir, de 262 mil 320 pesos, a 1 millón 3111 mil 600 pesos.
El organismo indicó que las instituciones financieras deberán observar, entre otras cosas, las siguientes: en el caso de las cuentas de depósito, es decir, en la contratación de un crédito, el usuario podrá señalar como cuenta para el pago la que tenga en otro banco, vía domiciliación; en la contratación de pagarés liquidables al vencimiento, ya no se podrá condicionar a la apertura de una cuenta de depósito como “cuenta eje”, aunque el banco deberá aperturar una cuenta de cargo sin costo y cuyo único fin sea abonar y retirar de la inversión.
En el caso de los seguros relacionados con los créditos, como el hipotecario y el automotriz (en los que es necesario contar con un seguro de vida y de daños) la institución podrá ofrecer alternativas para que el cliente sea quien seleccione con qué aseguradora podrá adquirir una póliza y el cliente siempre podrá contratar con la institución que más le convenga.
Según la Condusef la prohibición de ventas atadas de seguros en los créditos estimulará que las compañías de seguros tengan una mayor apertura en el mercado y ofrezcan nuevos productos “que sean útiles tanto para los usuarios como para los otorgantes del crédito”.
En todos los casos, puntualizó el organismo, las instituciones deberán ser “muy claras” en sus procedimientos de comercialización indicando el costo y las coberturas necesarias para que el usuario pueda comprar y hacer la mejor elección de acuerdo con sus posibilidades e intereses.
“Con esta medida se pretende estimular la competencia con mejores servicios, más productos y desde luego, con mayor transparencia, para que los usuarios de productos y servicios financieros puedan ejercer sus derechos de elección y de movilidad de manera efectiva. Así, el usuario será quien decida la institución financiera que más le convenga para contratar el servicio o producto financiero que requiera y no podrá ser condicionado a hacerlo con alguna institución determinada”.
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