Ciudad de México.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación (DOF) una nueva la lista de los contribuyentes que no aportaron argumentos ni pruebas para desvirtuar la emisión de comprobantes fiscales apócrifos.
En el documento, la dependencia informa que mediante el Oficio: 500-05-2015-13061 se notifica que los contribuyentes a que se refiere el Anexo 1 no ejercieron el derecho previsto en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, por lo que se hace una actualización.
Ello, destaca, debido a que es de interés público detener la facturación de operaciones inexistentes, así como que la sociedad conozca quiénes son aquéllos contribuyentes que se realizan este tipo de operaciones y que, no obstante estar debidamente notificados no comparecieron a deducir sus derechos ante la propia autoridad fiscal.
Recuerda que con el fin de dar cumplimiento al artículo 69-B, párrafo segundo, del Código Fiscal de la Federación, así como al numeral 69 del Reglamento del citado Código, emitió oficio individual a cada uno de los contribuyentes mencionados en el citado Anexo 1.
En dicho oficio se indica los motivos y fundamentos por los cuales los contribuyentes se ubicaron en la hipótesis a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B del CFF, por lo que se les otorgó a cada uno de los citados contribuyentes un plazo de 15 días hábiles contados a partir de la última de las notificaciones antes efectuadas.
Lo anterior a fin de que realizaran las manifestaciones y aportaran las pruebas que consideraran pertinentes para desvirtuar los hechos dados a conocer mediante los citados oficios.
Sin embargo, transcurrido el plazo señalado los contribuyentes no se apersonaron ante la autoridad fiscal correspondiente, pese a estar debidamente notificados y no presentaron ningún documentación tendiente a desvirtuar los hechos.
Por ello, agrega, se procedió a hacer efectivo el apercibimiento con la emisión de las resoluciones definitivas y se procede a agregar los nombres, denominaciones o razones sociales de los contribuyentes señalados en el Anexo 1 del presente oficio, en el listado de contribuyentes que no desvirtuaron los hechos que se les imputaron.
De esta forma, se ubican en el listado que se publicará en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria (www.sat.gob.mx), así como en el DOF.
En el documento, la dependencia informa que mediante el Oficio: 500-05-2015-13061 se notifica que los contribuyentes a que se refiere el Anexo 1 no ejercieron el derecho previsto en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, por lo que se hace una actualización.
Ello, destaca, debido a que es de interés público detener la facturación de operaciones inexistentes, así como que la sociedad conozca quiénes son aquéllos contribuyentes que se realizan este tipo de operaciones y que, no obstante estar debidamente notificados no comparecieron a deducir sus derechos ante la propia autoridad fiscal.
Recuerda que con el fin de dar cumplimiento al artículo 69-B, párrafo segundo, del Código Fiscal de la Federación, así como al numeral 69 del Reglamento del citado Código, emitió oficio individual a cada uno de los contribuyentes mencionados en el citado Anexo 1.
En dicho oficio se indica los motivos y fundamentos por los cuales los contribuyentes se ubicaron en la hipótesis a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B del CFF, por lo que se les otorgó a cada uno de los citados contribuyentes un plazo de 15 días hábiles contados a partir de la última de las notificaciones antes efectuadas.
Lo anterior a fin de que realizaran las manifestaciones y aportaran las pruebas que consideraran pertinentes para desvirtuar los hechos dados a conocer mediante los citados oficios.
Sin embargo, transcurrido el plazo señalado los contribuyentes no se apersonaron ante la autoridad fiscal correspondiente, pese a estar debidamente notificados y no presentaron ningún documentación tendiente a desvirtuar los hechos.
Por ello, agrega, se procedió a hacer efectivo el apercibimiento con la emisión de las resoluciones definitivas y se procede a agregar los nombres, denominaciones o razones sociales de los contribuyentes señalados en el Anexo 1 del presente oficio, en el listado de contribuyentes que no desvirtuaron los hechos que se les imputaron.
De esta forma, se ubican en el listado que se publicará en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria (www.sat.gob.mx), así como en el DOF.
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