Ensayo de derecho civil
Por: Emiliano Mateo Carrillo Carrasco
Por: Emiliano Mateo Carrillo Carrasco
“El Estado Moderno, mantiene eficazmente el monopolio de la violencia como primera condición para garantizar la paz interna o seguridad estatal, junto con ello la organización del Estado debe ser democrático para asegurar ante todo, los derechos civiles y políticos, para una sociedad más igualitaria.” Roberto de BOBBIO
La función del estado de proteger y proveer de medios de desarrollo de los adolescentes y, en un mejor sistema de educación y de políticas públicas eficientes y eficaces para el desarrollo de la juventud; el marco de la forma de gobierno con acciones de participación ciudadana y un estado garantista, la democracia como forma de gobiernos y sus metas procedimentales de la vida del estado mexicano.
Las luchas sociales y de integración normativa ante la visión del siglo XXI, el Garantismo como eje rector de toda acción del Estado Mexicano; de grandes escritores y medios en la defensa de los adolescentes en la búsqueda de un desarrollo integral social, fisiológico y de su entorno en base a sus garantías encaminadas a su protección y resección a la sociedad, en base de la educación y un sistema de readaptación justa y humana; la ratificación de los tratados internacionales como norma de observancia obligatoria en su artículo 134, así como su cuerpo normativo del artículo 18 de nuestra carta Magna . En noviembre del 2005 se reformo la estructura al artículo 18 d nuestra carta magna, esta consistió en trasladar del poder al poder judicial como nuevo órgano competente en la materia, pero se dejó intocado el problema fundamental que es la forma y clase de atención que requieren los menores justiciables.
Luis Rodríguez Manzanera, señala los aspectos procesales de los asuntos de menores infractores: Alfredo dagdug kalife, permite ver una serie de tecnicismos disfrazados por sistema penal para los menores infractores, que no son imputables y se debe llevar un procedimiento distinto a los de los mayores de 18 años. Las causas de técnica de interpretación dl poder judicial a establecer características de integración en base a la coordinación de la SEP Y el poder judicial en la aplicación de tribunales especiales con personal especializado. Desde la convención de 1990 de los niños y niñas en la ONU, contar con policía especializada; formas de internamiento y no de reclusión, y la implementación de órganos especializados.
La falta de una verdadera focalización de establecer que la víctima es el adolescente del estado a falta de una verdadera política de estado en la atención de este segmento social ,que comprende a una juventud de 14 a 25 años en capacidad de estudiar e incorporarse a la planta productiva ; crimen y prisión en el nuevo milenio, Ruth Villanueva Castilleja ,la incapacidad administrativa del poder judicial y la secretaria de educación pública en proyectar acciones de inserción a la juventud a la sociedad ,y no la utilización de la última ratio, como medio de depresión a causa de un estado distante con su juventud, por situaciones de desplazamiento de la iniciativa privada ,es el capitalismo ,medio de establecer políticas publicas privadas ya que el estado no las realiza, políticas de altruismo ; Sistema penal juvenil en los estados unidos de América y su transcendencia en México . José Lino Sánchez Sandoval.
Los factores de conducta en los países desarrollados y sub desarrolladas en este siglo XXI, donde la juventud se ha organizado ante los embates de los poderes financieros del modelo neoliberal, que ha empobrecido a la población y por consecuencia la falta de oportunidades de educación y empleos al gran segmento de la juventud inmersa a la incertidumbre y falta de oportunidades de explotar su capital humano, la identidad de niños y adolescentes en México.
En la procuración y administración de justicia fueron diseñadas solo en función de la atención del delito y el delincuente. Las denuncias y averiguaciones previas, establecen en forma endeble por situaciones de no denunciar la víctima, la como la poca confianza de los ministerios públicos, señalados como corruptos, burocráticos sin sensibilidad. RUTH VILLANUEVA.
“El tribunal del D.F., establece y reconoce las deficiencias para mejorar la justicia para adolescentes y su integración ante la sociedad ,refiriéndose al caso del Ponchis, que fue sentenciado a tres años ,donde su inversión en base a su educación donde viene de una familia disfuncional ,de carencias económicas, de educación, de un control de machismo, de no tener a su padre, dónde se pregunta¿ el estado le alcanzara el tiempo para corregirlo?¿será insertado en la vida útil’?,¿Y LOS OTROS PONCHIS QUE TENEMOS ?,¿los que estamos sentenciando en nuestros juzgados de adolescentes dónde están? Volvió a preguntar el juez “Elías Azar.
Desde la reforma constitucional del 2005, donde se da cuerpo al sistema de los menores infractores en su artículo 18 constitucional, dónde se hace desglose de competencias el, poder judicial y la SEP, así como el poder ejecutivo en materia administrativa.” La falta de Ausencia de especialización técnico-científica; Dispersión de esfuerzos en la distribución de funciones; Escasos recursos destinados a salarios del subsistema; Legislación insuficiente e incongruente para realizar una adecuada actividad de investigación; Insuficiente material, equipo e instalaciones para la investigación; Carencia de procesos adecuados para la reparación del daño.” la ineficacia de instrumentos a la procuración de justicia.
“PROCURACIÓN DE JUSTICIA” Es una labor del Poder Ejecutivo, tendente a la investigación de hechos delictivos, que se ejerce mediante actos administrativos, y se compone de una infraestructura que forma parte de la administración central del mismo. La realidad a falta de estructura de los actuales centros de tratamiento deben dejar de ser un espacio del campo penal, para convertirse en una institución de cambio; el binomio la secretaria de educación pública y poder judicial. La educación (art 4 constitucional) es la alternativa eficaz viable para reformar a los menores infractores.
LAS ACCIONES DEL ESTADO ANTE LA SEGURIDAD A LA POBLACION: Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Artículo 5.- Corresponde a la Procuraduría General de la República: II. Velar por el respeto de las garantías individuales y los derechos humanos en la esfera de su competencia. En el ejercicio de esta atribución la Procuraduría deberá: *Orientar a los particulares respecto de asuntos que presenten ante el ministerio público de la federación que no constituyan delitos del orden federal o que no sean competencia de la institución;*Ofrecer y entregar, con cargo a su presupuesto, recompensas a aquéllas personas que auxilien eficientemente otorgando información sobre las averiguaciones que realice, o bien, a quienes colaboren en la localización o detención de personas en contra de las cuales existan mandamiento judicial de aprehensión;*Celebrar acuerdos o convenios con las instituciones públicas o privadas para garantizar a los inculpados, ofendidos, victimas, denunciantes y testigos pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas, la disponibilidad de intérpretes y traductores; En la actualidad se busca que las autoridades encargadas de la procuración de justicia ya no dependan del Poder Ejecutivo, sino que sean órganos autónomos del Estado. Ejemplo lo tenemos en Chiapas, al crearse la Fiscalía autónoma encargada de la Procuración de Justicia. Decide sobre ellos el Congreso Estatal.
REFLEXION; ante la ineficaz acción de respuestas a la población de nuestras instituciones de proteger a la población de las ilicitudes y conductas antisociales por factores de acciones exógenas de una población cautiva del temor ,inseguridad y extorsión ,donde nuestros organismos de procurar justicia carecen de permeabilidad ante la población por causas de corrupción e impunidad ,así como la concentración de control de nuestros los gobernantes en sus tres niveles de gobierno , y a la falta de una política de estrategia integral al combate a la delincuencia ,como cáncer que carcome nuestras instituciones y agravia a los habitantes.
El hilo más delgado es el adolecente ante lo ilícito y sus conductas antisociales que tiene conflictos con la ley posiblemente es producto, en parte, de la deformación educativa básica de su hogar, televisión, y medios; así como la educación formal que está a cargo la secretaria de educación pública. Esta secretaria debe contribuir a su formación integral haciéndose cargo operativamente de estos centros porque son la esencia de entes de formación. La indignación de una clase media trabajadora inmersa a la actitud del Estado complaciente, ineficiente a las respuestas sociales, de un mundo de que no pasa nada, el gobierno.
La función del estado de proteger y proveer de medios de desarrollo de los adolescentes y, en un mejor sistema de educación y de políticas públicas eficientes y eficaces para el desarrollo de la juventud; el marco de la forma de gobierno con acciones de participación ciudadana y un estado garantista, la democracia como forma de gobiernos y sus metas procedimentales de la vida del estado mexicano.
Las luchas sociales y de integración normativa ante la visión del siglo XXI, el Garantismo como eje rector de toda acción del Estado Mexicano; de grandes escritores y medios en la defensa de los adolescentes en la búsqueda de un desarrollo integral social, fisiológico y de su entorno en base a sus garantías encaminadas a su protección y resección a la sociedad, en base de la educación y un sistema de readaptación justa y humana; la ratificación de los tratados internacionales como norma de observancia obligatoria en su artículo 134, así como su cuerpo normativo del artículo 18 de nuestra carta Magna . En noviembre del 2005 se reformo la estructura al artículo 18 d nuestra carta magna, esta consistió en trasladar del poder al poder judicial como nuevo órgano competente en la materia, pero se dejó intocado el problema fundamental que es la forma y clase de atención que requieren los menores justiciables.
Luis Rodríguez Manzanera, señala los aspectos procesales de los asuntos de menores infractores: Alfredo dagdug kalife, permite ver una serie de tecnicismos disfrazados por sistema penal para los menores infractores, que no son imputables y se debe llevar un procedimiento distinto a los de los mayores de 18 años. Las causas de técnica de interpretación dl poder judicial a establecer características de integración en base a la coordinación de la SEP Y el poder judicial en la aplicación de tribunales especiales con personal especializado. Desde la convención de 1990 de los niños y niñas en la ONU, contar con policía especializada; formas de internamiento y no de reclusión, y la implementación de órganos especializados.
La falta de una verdadera focalización de establecer que la víctima es el adolescente del estado a falta de una verdadera política de estado en la atención de este segmento social ,que comprende a una juventud de 14 a 25 años en capacidad de estudiar e incorporarse a la planta productiva ; crimen y prisión en el nuevo milenio, Ruth Villanueva Castilleja ,la incapacidad administrativa del poder judicial y la secretaria de educación pública en proyectar acciones de inserción a la juventud a la sociedad ,y no la utilización de la última ratio, como medio de depresión a causa de un estado distante con su juventud, por situaciones de desplazamiento de la iniciativa privada ,es el capitalismo ,medio de establecer políticas publicas privadas ya que el estado no las realiza, políticas de altruismo ; Sistema penal juvenil en los estados unidos de América y su transcendencia en México . José Lino Sánchez Sandoval.
Los factores de conducta en los países desarrollados y sub desarrolladas en este siglo XXI, donde la juventud se ha organizado ante los embates de los poderes financieros del modelo neoliberal, que ha empobrecido a la población y por consecuencia la falta de oportunidades de educación y empleos al gran segmento de la juventud inmersa a la incertidumbre y falta de oportunidades de explotar su capital humano, la identidad de niños y adolescentes en México.
En la procuración y administración de justicia fueron diseñadas solo en función de la atención del delito y el delincuente. Las denuncias y averiguaciones previas, establecen en forma endeble por situaciones de no denunciar la víctima, la como la poca confianza de los ministerios públicos, señalados como corruptos, burocráticos sin sensibilidad. RUTH VILLANUEVA.
“El tribunal del D.F., establece y reconoce las deficiencias para mejorar la justicia para adolescentes y su integración ante la sociedad ,refiriéndose al caso del Ponchis, que fue sentenciado a tres años ,donde su inversión en base a su educación donde viene de una familia disfuncional ,de carencias económicas, de educación, de un control de machismo, de no tener a su padre, dónde se pregunta¿ el estado le alcanzara el tiempo para corregirlo?¿será insertado en la vida útil’?,¿Y LOS OTROS PONCHIS QUE TENEMOS ?,¿los que estamos sentenciando en nuestros juzgados de adolescentes dónde están? Volvió a preguntar el juez “Elías Azar.
Desde la reforma constitucional del 2005, donde se da cuerpo al sistema de los menores infractores en su artículo 18 constitucional, dónde se hace desglose de competencias el, poder judicial y la SEP, así como el poder ejecutivo en materia administrativa.” La falta de Ausencia de especialización técnico-científica; Dispersión de esfuerzos en la distribución de funciones; Escasos recursos destinados a salarios del subsistema; Legislación insuficiente e incongruente para realizar una adecuada actividad de investigación; Insuficiente material, equipo e instalaciones para la investigación; Carencia de procesos adecuados para la reparación del daño.” la ineficacia de instrumentos a la procuración de justicia.
“PROCURACIÓN DE JUSTICIA” Es una labor del Poder Ejecutivo, tendente a la investigación de hechos delictivos, que se ejerce mediante actos administrativos, y se compone de una infraestructura que forma parte de la administración central del mismo. La realidad a falta de estructura de los actuales centros de tratamiento deben dejar de ser un espacio del campo penal, para convertirse en una institución de cambio; el binomio la secretaria de educación pública y poder judicial. La educación (art 4 constitucional) es la alternativa eficaz viable para reformar a los menores infractores.
LAS ACCIONES DEL ESTADO ANTE LA SEGURIDAD A LA POBLACION: Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Artículo 5.- Corresponde a la Procuraduría General de la República: II. Velar por el respeto de las garantías individuales y los derechos humanos en la esfera de su competencia. En el ejercicio de esta atribución la Procuraduría deberá: *Orientar a los particulares respecto de asuntos que presenten ante el ministerio público de la federación que no constituyan delitos del orden federal o que no sean competencia de la institución;*Ofrecer y entregar, con cargo a su presupuesto, recompensas a aquéllas personas que auxilien eficientemente otorgando información sobre las averiguaciones que realice, o bien, a quienes colaboren en la localización o detención de personas en contra de las cuales existan mandamiento judicial de aprehensión;*Celebrar acuerdos o convenios con las instituciones públicas o privadas para garantizar a los inculpados, ofendidos, victimas, denunciantes y testigos pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas, la disponibilidad de intérpretes y traductores; En la actualidad se busca que las autoridades encargadas de la procuración de justicia ya no dependan del Poder Ejecutivo, sino que sean órganos autónomos del Estado. Ejemplo lo tenemos en Chiapas, al crearse la Fiscalía autónoma encargada de la Procuración de Justicia. Decide sobre ellos el Congreso Estatal.
REFLEXION; ante la ineficaz acción de respuestas a la población de nuestras instituciones de proteger a la población de las ilicitudes y conductas antisociales por factores de acciones exógenas de una población cautiva del temor ,inseguridad y extorsión ,donde nuestros organismos de procurar justicia carecen de permeabilidad ante la población por causas de corrupción e impunidad ,así como la concentración de control de nuestros los gobernantes en sus tres niveles de gobierno , y a la falta de una política de estrategia integral al combate a la delincuencia ,como cáncer que carcome nuestras instituciones y agravia a los habitantes.
El hilo más delgado es el adolecente ante lo ilícito y sus conductas antisociales que tiene conflictos con la ley posiblemente es producto, en parte, de la deformación educativa básica de su hogar, televisión, y medios; así como la educación formal que está a cargo la secretaria de educación pública. Esta secretaria debe contribuir a su formación integral haciéndose cargo operativamente de estos centros porque son la esencia de entes de formación. La indignación de una clase media trabajadora inmersa a la actitud del Estado complaciente, ineficiente a las respuestas sociales, de un mundo de que no pasa nada, el gobierno.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario