México, DF.- En el proyecto de dictamen sobre la ley de hidrocarburos que elaboraron las comisiones del Senado se subraya que “la industria de hidrocarburos es de utilidad pública, procederá la constitución de servidumbres, la ocupación o afectación superficial o a la expropiación de los terrenos necesarios para la realización de las actividades de la industria de hidrocarburos, conforme a la ley de expropiación y demás posiciones aplicables en los casos en que la nación lo requiera”.
En el documento publicado ayer por la Comisión de Energía se detalla que las actividades de exploración y extracción “se consideran de interés social y orden público, por lo que tendrán preferencia sobre cualquier otra que implique el aprovechamiento de la superficie o del subsuelo de los terrenos afectados a aquellas”.
También, los senadores precisan que se consideran mercantiles los actos de la industria de hidrocarburos, por lo que se regirán por el Código de Comercio y, de modo supletorio, por las disposiciones del Código Civil Federal.
Asimismo, detalla que los asignatarios, contratistas y permisionarios, así como concesionarios mineros “no podrán oponerse al tendido de ductos, cables o a la instalación de cualquier otra infraestructura en el área comprendida en la asignación, contrato para la exploración y extracción o permiso correspondiente”.
La comisión dictaminadora resalta que en el derecho de vía destinado a las actividades de transporte por ducto, se permitirá el acceso y actividad de prestadores de servicios de cualquier industria a cambio de una contraprestación justa, siempre que no se ponga en riesgo la seguridad y continuidad de los prestadores de servicios.
En el capítulo del uso y ocupación superficial, en el proyecto de dictamen se detalla que la contraprestación, los términos y las condiciones para la adquisición, uso, goce o afectación de los terrenos, bienes y derechos necesarios para realizar las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos “serán negociados y acordados entre los propietarios, poseedores o titulares de dichos terrenos, bienes o derechos, y los asignatarios contratistas”.
La Secretaría de Energía “podrá prever la participación de testigos sociales en los procesos de negociación”. Asimismo se precisa que la forma o modalidad de adquisición, usos, goce o afectación que se pacte “deberá ser idónea para el desarrollo del proyecto en cuestión y podrán emplearse las figuras de arrendamiento, servidumbre voluntaria, ocupación superficial, compra-venta, permuta y cualquier otra que no contravenga la ley”.
En el documento publicado ayer por la Comisión de Energía se detalla que las actividades de exploración y extracción “se consideran de interés social y orden público, por lo que tendrán preferencia sobre cualquier otra que implique el aprovechamiento de la superficie o del subsuelo de los terrenos afectados a aquellas”.
También, los senadores precisan que se consideran mercantiles los actos de la industria de hidrocarburos, por lo que se regirán por el Código de Comercio y, de modo supletorio, por las disposiciones del Código Civil Federal.
Asimismo, detalla que los asignatarios, contratistas y permisionarios, así como concesionarios mineros “no podrán oponerse al tendido de ductos, cables o a la instalación de cualquier otra infraestructura en el área comprendida en la asignación, contrato para la exploración y extracción o permiso correspondiente”.
La comisión dictaminadora resalta que en el derecho de vía destinado a las actividades de transporte por ducto, se permitirá el acceso y actividad de prestadores de servicios de cualquier industria a cambio de una contraprestación justa, siempre que no se ponga en riesgo la seguridad y continuidad de los prestadores de servicios.
En el capítulo del uso y ocupación superficial, en el proyecto de dictamen se detalla que la contraprestación, los términos y las condiciones para la adquisición, uso, goce o afectación de los terrenos, bienes y derechos necesarios para realizar las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos “serán negociados y acordados entre los propietarios, poseedores o titulares de dichos terrenos, bienes o derechos, y los asignatarios contratistas”.
La Secretaría de Energía “podrá prever la participación de testigos sociales en los procesos de negociación”. Asimismo se precisa que la forma o modalidad de adquisición, usos, goce o afectación que se pacte “deberá ser idónea para el desarrollo del proyecto en cuestión y podrán emplearse las figuras de arrendamiento, servidumbre voluntaria, ocupación superficial, compra-venta, permuta y cualquier otra que no contravenga la ley”.
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