martes, 30 de agosto de 2022

Desafuero de Alejandro Moreno podría votarse en diciembre: diputado de Morena

 Hamlet García Almaguer, diputado federal por Morena, deseó que sus pares de oposición en San Lázaro apoyen la solicitud de desafuero de ‘Alito’.

La solicitud de desafuero contra Alejandro Moreno, dirigente nacional del Partido Revolucionario Institucional (PRI), podría votarse en diciembre por la Cámara de Diputados, informó estimó Hamlet García Almaguer, diputado federal por Morena.

En entrevista para MILENIO, García Almaguer deseó que sus pares de oposición en San Lázaro apoyen la solicitud de desafuero contra Alejandro Moreno, al tiempo de recordar que, en 2021, Morena votó a favor de quitarles el fuero a Benjamín Saúl Huerta y Mauricio Toledo, ex legisladores emanados de la llamada cuarta transformación.

“La bancada de Morena votó a favor del desafuero del diputado Saúl Huerta, integrante de la bancada de Morena, porque la Fiscalía de la Ciudad de México tenía carpetas en su contra y quería acusarlo ante un juez. De la misma manera se procedió en el desafuero de Mauricio Toledo, del PT”, explicó.

La Fiscalía General de Campeche solicitó al Palacio Legislativo de San Lázaro el desafuero del dirigente priista, quien también es diputado federal plurinominal, por considerarlo como probable responsable de la comisión del delito de enriquecimiento ilícito.

“Los audios no forman parte de la carpeta de investigación, la carpeta no tiene nada que ver con los audios, tiene que ver con una investigación del Ministerio Público vinculada con enriquecimiento ilícito”, expresó Renato Sales, fiscal de Campeche, en referencia a los audios filtrados por la gobernadora de ese estado, Layda Sansores.

Sales Heredia explicó el 16 de agosto que existe una desproporción entre los ingresos obtenidos por el también ex gobernador de Campeche en sus distintos cargos y las propiedades de las que se ostenta como dueño.

El fiscal de Campeche sostuvo que en este caso se aplica la inversión de la carga de la prueba, es decir, quien tiene que demostrar que legalmente posee y adquirió estos muebles es la persona imputada, en este caso, Alejandro Moreno.

¿Cuál es el proceso para quitarle el fuero a ‘Alito’ Moreno?

García Almaguer sostuvo que para quitarle el fuero Alejandro Moreno se requiere la mayoría absoluta de los miembros presentes de la Cámara, es decir, la mitad más uno.

“En el caso del desafuero es una competencia exclusiva de la Cámara de Diputados, aquí no interviene para nada el Senado, y basta el 50 por ciento más uno”, indicó.

Morena tiene 200 de 500 diputados en San Lázaro, equivalentes al 40 por cierto del total, pero si se suman a los legisladores del Partido del Trabajo (PT) y Verde Ecologista de México (PVEM), aliados de dicho partido, dicho bloque contaría con 276, cantidad suficiente para votar a favor del desafuero de Moreno.

El siguiente paso en el proceso de solicitud de desafuero contra Alito Moreno, expuso García Almaguer, es que el Fiscal General de Campeche o el Fiscal Anticorrupción de ese estado ratifiquen la denuncia presentada en la Cámara de Diputados.

Este paso ya sucedió. El 18 de agosto, Layda Sansores informó que el vicefiscal de la Fiscalía Anticorrupción, Loreto Verdejo Villacís, ratificó la solicitud de la declaración de procedencia para el desafuero de Moreno ante la Secretaría General de la Cámara de Diputados.

El vicefiscal de la Fiscalía Anticorrupción, Loreto Verdejo Villacís, ratificó la solicitud de la declaración de procedencia para el desafuero de @alitomorenoc ante la Secretaría General de la Cámara de Diputados.

El informe con la solicitud de desafuero de Moreno está en manos de la Secretaría General de la Cámara y “lo reserva ahí porque en este instante no tiene a quién enviársela”.

La Sección Instructora de la Cámara de Diputados, conformada por cuatro legisladores, la cual depende de la Comisión Jurisdiccional, es la instancia donde el proceso de desafuero se desarrollará en su mayoría.

“La Sección Instructora no se ha instalado (…) una vez que esté instalada, se le remite el expediente y realiza primero un examen preliminar, hace una revisión muy somera de forma: si la acusación formalmente tiene un contenido adecuado, es decir, que no existan errores como que lo estén acusando de un delito que no está en el Código Penal de Campeche, estén acusando a una persona distinta, una equivocación en el nombre, temas así, que en ocasiones pasan”, agregó.

Si pasa el análisis preliminar, la Sección Instructora emplaza a Alejandro Moreno a comparecer ante ella, pues existe una garantía de audiencia. “Ahí puede presentar sus pruebas y alegatos”.

García Almaguer sostuvo que la Sección Instructora tiene 60 días hábiles para desarrollar el proceso. “Si tú le agregas los días inhábiles, vacaciones, días de asueto, domingos, podrías estar hablando de cerca de tres meses y medios reales. Esos 60 días hábiles tendrían que estar terminando en diciembre”.

“En esos 60 días se solicita información a la Fiscalía General de Campeche y se escucha a ambas partes en audiencias, por la pandemia habían sido virtuales, en el caso de Toledo y Huerta, ahora no sé qué mecanismo vaya a adoptar la Sección Instructora”.

El dictamen que prepare la Sección Instructora puede tener dos opciones: no se le puede retirar la inmunidad o si está bien integrada la acusación “y la propuesta es retirarle la inmunidad”.

En caso que la Sección Instructora proponga retirarle el fuero a Alejandro Moreno, el resto de los legisladores son citados a una sesión cuyo único punto sea votar ese asunto.

“En esa sesión otra vez hay garantía de audiencia, se escucha primero al órgano acusador, que es la Fiscalía General de Campeche, y después al acusado, que puede comparecer por sí mismo o a través de un representante, quien puede ser un legislador, un abogado o cualquier persona”.

Después de escuchar a ambas partes, los 500 diputados votarían a favor o en contra del desafuero. “En caso de que sí se le retire la inmunidad, a partir de ese momento pierde la protección, el fuero”.

“Algo muy interesante de la figura constitucional del desafuero es que no prejuzga o no determina la culpabilidad o inocencia de un individuo (…) en el desafuero se determina que hay elementos suficientes para que tal individuo que tiene la protección federal tenga que comparecer ante un juez para defenderse, en realidad no se le está sentenciando, en todo caso se le pondría en el mismo nivel que tienen los ciudadanos”, agregó.






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