Ciudad de México.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer el listado de contribuyentes que no desvirtuaron los hechos que se les imputaron en su momento como emitir comprobantes fiscales sin contar con activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales documentos.
En el Diario Oficial de la Federación (DOF), la dependencia detalló en el oficio 500-05-2015-30961 que la lista se publicó con fundamento en el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, el cual establece que cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente no se encuentra localizado o ha emitido comprobantes inexistentes, se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes.
Puntualiza que entre los Contribuyentes están Argent Antonie Ca, Byl Seguridad Privada, Corporativo Anhed, Corporativo Miler En R.H, Grupo Impulsor Del Sur, Sepaigme.
Agrega que una vez notificados dichos contribuyentes en términos del artículo 69-B segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación, presentaron ante esta autoridad diversa información, documentación y argumentos para desvirtuar los hechos dados a conocer, por lo que se admitió y valoró la misma.
Sin embargo luego de ser valorada la información, añadió, no lograron desvirtuaron los hechos que se les imputaron en los oficios individuales con los argumentos, así como con las pruebas manifestadas y proporcionadas por esos contribuyentes ante ésta autoridad.
Indica que por lo anteriormente expuesto y, tomando en cuenta que el tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación señala que en ningún caso se publicará el listado antes de los 30 días hábiles posteriores a la notificación de la resolución y que, a la fecha, han pasado más de 45 días desde la notificación de la resolución.
Y de que además a la fecha, la autoridad no ha sido notificada de algún recurso, medio de defensa o juicio en contra de la resolución definitiva, con la finalidad de dar cabal cumplimiento al Resolutivo Tercero contenido en las citadas resoluciones definitivas, se procede a agregar los nombres, denominaciones o razones sociales de los contribuyentes señalados.
Asimismo, el listado que se publicará en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria (www.sat.gob.mx), así como en el Diario Oficial de la Federación, a efecto de considerar, con efectos generales, que los comprobantes fiscales expedidos por dichos contribuyentes no producen ni produjeron efecto fiscal alguno, tal y como lo declara el cuarto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
Lo anterior, toda vez que es de interés público que se detenga la facturación de operaciones inexistentes, así como que la sociedad conozca quiénes son aquéllos contribuyentes que llevan a cabo este tipo de operaciones y que, no obstante estar debidamente notificados no comparecieron a deducir sus derechos ante la propia autoridad fiscal.
En el Diario Oficial de la Federación (DOF), la dependencia detalló en el oficio 500-05-2015-30961 que la lista se publicó con fundamento en el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, el cual establece que cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente no se encuentra localizado o ha emitido comprobantes inexistentes, se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes.
Puntualiza que entre los Contribuyentes están Argent Antonie Ca, Byl Seguridad Privada, Corporativo Anhed, Corporativo Miler En R.H, Grupo Impulsor Del Sur, Sepaigme.
Agrega que una vez notificados dichos contribuyentes en términos del artículo 69-B segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación, presentaron ante esta autoridad diversa información, documentación y argumentos para desvirtuar los hechos dados a conocer, por lo que se admitió y valoró la misma.
Sin embargo luego de ser valorada la información, añadió, no lograron desvirtuaron los hechos que se les imputaron en los oficios individuales con los argumentos, así como con las pruebas manifestadas y proporcionadas por esos contribuyentes ante ésta autoridad.
Indica que por lo anteriormente expuesto y, tomando en cuenta que el tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación señala que en ningún caso se publicará el listado antes de los 30 días hábiles posteriores a la notificación de la resolución y que, a la fecha, han pasado más de 45 días desde la notificación de la resolución.
Y de que además a la fecha, la autoridad no ha sido notificada de algún recurso, medio de defensa o juicio en contra de la resolución definitiva, con la finalidad de dar cabal cumplimiento al Resolutivo Tercero contenido en las citadas resoluciones definitivas, se procede a agregar los nombres, denominaciones o razones sociales de los contribuyentes señalados.
Asimismo, el listado que se publicará en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria (www.sat.gob.mx), así como en el Diario Oficial de la Federación, a efecto de considerar, con efectos generales, que los comprobantes fiscales expedidos por dichos contribuyentes no producen ni produjeron efecto fiscal alguno, tal y como lo declara el cuarto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
Lo anterior, toda vez que es de interés público que se detenga la facturación de operaciones inexistentes, así como que la sociedad conozca quiénes son aquéllos contribuyentes que llevan a cabo este tipo de operaciones y que, no obstante estar debidamente notificados no comparecieron a deducir sus derechos ante la propia autoridad fiscal.
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