Ciudad de México.- La Secretaría de Gobernación (Segob) publicó hoy en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política, en materia política-electoral.
El decreto que entrará en vigor mañana martes indica que se reforman diversos puntos de los artículos 26, 28, 29, 35, 41, 54, 55, 59, 65, 69, 73, 74, 76, 82, 83, 84, 89, 93, 95, 99, 102, 105, 107, 110, 111, 115, 116, 119 y 122.
Se adicionan diversos aspectos a los artículos 26, 41, 69, 73, 74, 76, 89, 90, 99, 105 y 116, además de que se deroga la fracción V del artículo 78, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El documento publicado este lunes refiere que el Ministerio Público se organizará en una Fiscalía General de la República como órgano público autónomo, dotado de personalidad jurídica y de patrimonio propios, con lo que la PGR se transforma en esta fiscalía.
Explica que al Ministerio Público le corresponde la persecución, ante los tribunales, de todos los delitos del orden federal, y por ello solicitará las medidas cautelares contra los imputados, buscará y presentará pruebas que acrediten la participación de éstos en hechos delictivos.
Además procurará que los juicios federales en materia penal se sigan con toda regularidad para que la impartición de justicia sea pronta y expedita, pedirá la aplicación de las penas, e intervendrá en todos los asuntos que la ley determine.
La Fiscalía General contará, al menos, con las fiscalías especializadas en materia de delitos electorales y de combate a la corrupción. Cada año, el fiscal presentará informe de actividades a los Poderes Legislativo y Ejecutivo.
En los artículos transitorios del decreto se establece que el Congreso de la Unión deberá expedir, a más tardar el 30 de abril próximo, las normas previstas en el inciso a) de la fracción XXI, y en la fracción XXIX-U del artículo 73 constitucional referente a sus facultades.
El decreto que entrará en vigor mañana martes indica que se reforman diversos puntos de los artículos 26, 28, 29, 35, 41, 54, 55, 59, 65, 69, 73, 74, 76, 82, 83, 84, 89, 93, 95, 99, 102, 105, 107, 110, 111, 115, 116, 119 y 122.
Se adicionan diversos aspectos a los artículos 26, 41, 69, 73, 74, 76, 89, 90, 99, 105 y 116, además de que se deroga la fracción V del artículo 78, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El documento publicado este lunes refiere que el Ministerio Público se organizará en una Fiscalía General de la República como órgano público autónomo, dotado de personalidad jurídica y de patrimonio propios, con lo que la PGR se transforma en esta fiscalía.
Explica que al Ministerio Público le corresponde la persecución, ante los tribunales, de todos los delitos del orden federal, y por ello solicitará las medidas cautelares contra los imputados, buscará y presentará pruebas que acrediten la participación de éstos en hechos delictivos.
Además procurará que los juicios federales en materia penal se sigan con toda regularidad para que la impartición de justicia sea pronta y expedita, pedirá la aplicación de las penas, e intervendrá en todos los asuntos que la ley determine.
La Fiscalía General contará, al menos, con las fiscalías especializadas en materia de delitos electorales y de combate a la corrupción. Cada año, el fiscal presentará informe de actividades a los Poderes Legislativo y Ejecutivo.
En los artículos transitorios del decreto se establece que el Congreso de la Unión deberá expedir, a más tardar el 30 de abril próximo, las normas previstas en el inciso a) de la fracción XXI, y en la fracción XXIX-U del artículo 73 constitucional referente a sus facultades.
Notimex
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