Ciudad de México.- El Senado de la República aprobó reformas al Código Penal Federal, en materia de acoso laboral y de acoso sexual.
En tribuna, para la presentación de ambos dictámenes, el senador perredista Alejandro Encinas, presidente de la Comisión de Estudios Legislativos Segunda, dijo que en el caso del acoso sexual se trata de modificaciones a una minuta enviada por la Cámara de Diputados.
Encinas refirió que se amplía la base conceptual de los temas vinculados con el acoso sexual y menciona que la reforma consiste en establecer que el asedio a persona de cualquier sexo será sancionado cuando se realice con la amenaza de causar a la víctima un mal relacionado respecto a la actividad que los vinculen, sea laboral, docente, doméstica o de cualquier otra índole, con una sanción, es lo que se establecerá en el Código, de 6 meses a 2 años de prisión, y de 30 a 50 días de multa.
Cuando se valga de posición jerárquica, dijo Encinas, será de ocho meses a tres años de prisión, y de 120 a 240 días de multa; y si fuera derivada de un servidor público se le destituirá a éste de su cargo y se le inhabilitará por el mismo término de la pena de prisión impuesta. La pena en este caso se aumentará hasta en una mitad cuando se cometa contra persona menor a 18 años y no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda restituirlo.
Respecto al acoso laboral, señala que se propone adicionar un Capítulo II del Título Tercero bis al código penal denominado “acoso laboral”, donde se establece que al que en el ámbito laboral ejerza cualquier tipo de violencia de forma recurrente y sistemática sobre otra persona o personas y le cause un perjuicio profesional o daño patrimonial, o económico, o sufrimiento psicológico o físico, se le impondrá una multa de hasta 40 días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal.
En caso de reincidencia, además de la multa correspondiente, se impondrá la destitución del cargo, empleo o comisión; si quien acusa fuese su superior jerárquico y utilizare los medios o circunstancias que el encargado le proporcione, además de la multa, se le destituirá de su cargo, empleo o comisión desde el primer caso de aplicación.
En tribuna, para la presentación de ambos dictámenes, el senador perredista Alejandro Encinas, presidente de la Comisión de Estudios Legislativos Segunda, dijo que en el caso del acoso sexual se trata de modificaciones a una minuta enviada por la Cámara de Diputados.
Encinas refirió que se amplía la base conceptual de los temas vinculados con el acoso sexual y menciona que la reforma consiste en establecer que el asedio a persona de cualquier sexo será sancionado cuando se realice con la amenaza de causar a la víctima un mal relacionado respecto a la actividad que los vinculen, sea laboral, docente, doméstica o de cualquier otra índole, con una sanción, es lo que se establecerá en el Código, de 6 meses a 2 años de prisión, y de 30 a 50 días de multa.
Cuando se valga de posición jerárquica, dijo Encinas, será de ocho meses a tres años de prisión, y de 120 a 240 días de multa; y si fuera derivada de un servidor público se le destituirá a éste de su cargo y se le inhabilitará por el mismo término de la pena de prisión impuesta. La pena en este caso se aumentará hasta en una mitad cuando se cometa contra persona menor a 18 años y no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda restituirlo.
Respecto al acoso laboral, señala que se propone adicionar un Capítulo II del Título Tercero bis al código penal denominado “acoso laboral”, donde se establece que al que en el ámbito laboral ejerza cualquier tipo de violencia de forma recurrente y sistemática sobre otra persona o personas y le cause un perjuicio profesional o daño patrimonial, o económico, o sufrimiento psicológico o físico, se le impondrá una multa de hasta 40 días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal.
En caso de reincidencia, además de la multa correspondiente, se impondrá la destitución del cargo, empleo o comisión; si quien acusa fuese su superior jerárquico y utilizare los medios o circunstancias que el encargado le proporcione, además de la multa, se le destituirá de su cargo, empleo o comisión desde el primer caso de aplicación.
La Crónica de Hoy
No hay comentarios.:
Publicar un comentario