jueves, 13 de marzo de 2014

Prohiben diputados constancia de “no embarazo” en trabajos

Ciudad de México.- A fin de evitar que la mujer tenga que presentar certificado médico de no embarazo para ingresar o ascender en un empleo, la Cámara de Diputados aprobó por unanimidad el dictamen que reforma el Artículo 11 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
El documento, avalado por 393 votos en favor, impide también que se despida o coaccione directa o indirectamente a una trabajadora para que renuncie por estar embarazada, por cambio de estado civil o por tener el cuidado de hijos menores.
Además, con dicha reforma se califica como violencia laboral contra la mujer exigir ese documento para ingresar o ascender en un empleo o en su caso para despedirla o coaccionarla para que deje su fuente de trabajo.
Señala que la violencia en razón de género es una de las principales barreras que las mujeres encuentran para incorporarse al ámbito laboral público o privado.
También, menciona, que enfrentan diversas situaciones, como la doble jornada con discriminación salarial, acoso laboral o la exigencia de requisitos sobre el estado civil y la maternidad.
Por lo tanto, establece, “no se puede seguir permitiendo que una mujer sea discriminada por ejercer su derecho a la reproducción” y alude a diversos instrumentos internacionales en materia de derechos humanos.
Subraya la necesidad de asegurar un marco jurídico, a fin de que las mujeres superen las barreras que enfrentan en el ámbito laboral con pleno reconocimiento a la igualdad y a la no discriminación, reconociendo sus derechos laborales.
El texto asegura que es necesario erradicar por completo las prácticas empresariales de exigir a sus trabajadoras pruebas de embarazo como condición para el ingreso o para la permanencia en el empleo.
Para fundamentar el dictamen hizo uso de la tribuna la secretaria de la Comisión de Equidad y Género, Leticia Mendoza Curiel, quien señaló que el marco jurídico nacional reconoce expresamente, desde la Constitución, las garantías individuales suscritas en el derecho internacional de los derechos humanos.
Indicó que entre estos derechos está el derecho de las mujeres a vivir libres de toda forma de violencia. Además, dijo, el texto constitucional prohíbe toda discriminación motivada por el género o cualquier otra condición que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Dio a conocer que el Comité de Vigilancia para la Aplicación de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer ha observado con preocupación la persistencia de las prácticas discriminatorias contra las mujeres en el ámbito laboral en México.
“Informó que tres de cada 10 mujeres han sido víctimas de actos de violencia en el lugar de trabajo, incluido el abuso y el hostigamiento sexual. En ese contexto recomendó al Estado mexicano tomar todas las medidas necesarias para eliminar las inconsistencias de los marcos legales federal, estatal y municipal”, agregó.
Preocupados por el acoso y el hostigamiento sexual que viven las mujeres de México, apuntó, los diputados Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, presentaron iniciativa que reforma el Artículo 11 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Por lo anterior, acotó, se subraya la necesidad de asegurar un marco jurídico a fin de que las mujeres superen las barreras que enfrentan en el ámbito laboral, con el pleno reconocimiento a la igualdad y a la no discriminación, reconociendo sus derechos laborales.
Además, expuso la representante del Revolucionario Institucional, la iniciativa pretende erradicar por completo las prácticas empresariales de exigir a sus trabajadoras pruebas de embarazo como condición para el ingreso o para la permanencia en el empleo.
Comentó que la Comisión de Igualdad de Género coincide en la pertinencia de condenar toda forma de violencia contra las mujeres, en este caso aquella que ocurra en el ámbito laboral.
Al respecto, recordó, los tratados internacionales obligan al Estado mexicano a modificar su legislación a fin de erradicar toda forma de discriminación contra las mujeres, como bien se refiere en la iniciativa que se dictamina.
Con la modificación aprobada por el pleno ahora el Artículo 133 dice: “Queda prohibido a los patrones o a sus representantes exigir la presentación de certificados médicos de no embarazo para el ingreso, permanencia o acceso en el empleo”.
Así mismo, continúa, queda prohibido “despedir a una trabajadora o coaccionarla directa o indirectamente para que renuncie por estar embarazada por cambios del estado civil o por tener cuidados de hijos menores”.

Notimex

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