Francisco Javier Malaga Baxin
San Andrés Tuxtla, Veracruz.- Después de que el pasado 16 de abril del presente año, se repitiera la elección a agente municipal en la comunidad de Caravaca, perteneciente a este municipio sanandresino, en la cual salió como virtual ganador la fórmula del Doctor Oscar Manuel Espinosa Pérez y Patricia Guzmán Fiscal, quienes fueron elegidos democráticamente por los pobladores de esta congregación, los cuales recibieron 145 votos, obteniendo así el 53.50% de la votación, dejando en el camino a Efraín Chagala Chontal y a su fórmula David Chagala Quino con 124 votos, mismos que recibieron el 45.75% de la votación. Pero gracias a las grandes influencias que tiene con el H. Ayuntamiento Constitucional que preside el Ing. Manuel Rosendo Pelayo, la Junta Municipal Electoral a cargo de Ramón Cárdenas Cagal y Heber Manuel Gutiérrez Tadeo, presidente y secretario respectivamente, los cuales se encargaron que se llevaran a cabo las elecciones a las Sub- Agencias y Agencias municipales de este municipio, echaron abajo los resultados que se dieron democráticamente en esta comunidad, resolviendo la elección a favor de Efraín Chagala Chontal y su fórmula David Chagala Quino, a quienes le otorgaron la constancia de mayoría y de esta manera se pasaron por el arco del triunfo la decisión de los habitantes de Caravaca.
Cabe destacar, que debido a esta imposición, los incidentitas Oscar Manuel Espinosa Pérez y Patricia Guzmán Fiscal, hicieron valer su derecho e impugnaron ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de Estado de Veracruz, quienes valoraron todos los recursos interpuestos por los incidentitas, a los cuales les fue otorgado el expediente SX- JDC- 140/2014, en donde después de analizar todas y cada una de las pruebas presentadas, ordenaron al ayuntamiento de San Andrés Tuxtla, Veracruz, que de manera inmediata emitiera la convocatoria para la elección extraordinaria de Agente Municipal en la localidad de Caravaca. De igual manera en este mismo contexto se vincula a la Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso de Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para que, en ejercicio de sus atribuciones, lleve a cabo las acciones necesarias y suficientes a fin de que se realice la elección extraordinaria de Agente Municipal en la localidad de Caravaca. Así mismo también se les vincula a las autoridades competentes del municipio de San Andrés Tuxtla, Veracruz, al cumplimiento de esta ejecutoria, y una vez emitida la convocatoria respectiva, el ayuntamiento queda vinculado a informar a esta Sala Regional, dentro de las veinticuatro horas siguientes, sobre los actos tendentes al cumplimiento de lo ordenado en esta sentencia. Ya que debido a lo expuesto y fundado se RESUELVE:
Primero.- Se revoca la sentencia distada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, dentro del juicio ciudadano local JDC- 196/2014 en termino del considerado cuarto de este fallo.
Segundo.- Se Revoca la constancia de mayoría expedida a favor de la fórmula de candidatos a Agentes Municipales de la congregación de Caravaca, perteneciente al Municipio de San Andrés Tuxtla, Veracruz, integrada por Efraín Chagala Chontal y David Chagala Quino.
Tercero.- Se Deja sin efecto el acta de sesión de cabildo, del veintidós de abril del dos mil catorce, emitida por el cabildo de Ayuntamiento de San Andrés Tuxtla, Veracruz, por la cual aprobó la declaración de validez de elección de Agentes y Subagentes Municipales, única y exclusivamente por lo que hace a la elección de Agente Municipal de la localidad de Caravaca del municipio ya referido.
Para finalizar, el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, ordena al ayuntamiento de San Andrés Tuxtla que preside Manuel Rosendo Pelayo, que notifiquen de manera personal a los actores y a los comparecientes Efraín Chagala Chontal y David Chagala Quino en los domicilios señalados en sus respectivos ocursos; por oficio, con sendas copias certificadas de este fallo, al tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz, a la Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y al Ayuntamiento de San Andrés Tuxtla, perteneciente a dicha entidad federativa; y por estrados a los demás intereses. Con fundamento en lo dispuesto en los numerales 26, párrafo 3, 28, 29 y 84, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en relación con los numerales 102, 103 y 106 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Dicho dictamen fue emitido por el Magistrado Presidente Adín Antonio de León Gálvez y los magistrados Octavio Ramos Ramos, Juan Manuel Sánchez Macías y la secretaria general de Acuerdos en Funciones, María Alejandra Bernal Sánchez.
NOTA: A todo lo antes expuesto por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Manuel Rosendo Pelayo en su calidad de Presidente Municipal de San Andrés Tuxtla no notificó a los regidores y se lo pasó por donde no le da el sol, cometiendo desacato a lo solicitado por el órgano federal, el cual notificó a MANUEL ROSENDO PELAYO, el 28 de Julio del 2014, y hasta la fecha el munícipe no ha emitido la convocatoria para la elección Extraordinaria a Agente Municipal de Caravaca. ¿Por qué le tendrá tanto odio a los incidentitas Rosendo Pelayo? ¿Cuál es el capricho del munícipe en esta agencia municipal? ¿Qué negocios o compromisos tendrá con Efraín Chagala Chontal para querer darle a fuerza la Agencia Municipal?.
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