Estado de México.- Este fin de semana arrancó oficialmente el registro de candidatos a alcaldes, diputados de mayoría relativa, de representación proporcional y de planillas para integrar los 125 ayuntamientos del Estado de México, con miras a las elecciones del próximo 7 de junio y en las cuales por primera vez habrá “paridad de género”.
De los candidatos de este proceso electoral que obtengan el registro y ganen las elecciones del próximo 7 de junio, surgirán los primeros que podrán reelegirse en el cargo por primera vez dentro de tres años.
El registro de aspirantes arrancó tanto en la sede de los órganos desconcentrados del Instituto Electoral del Estado de México (IEEM), es decir Concejos Municipales y Distritales, como directamente en la sede del organismo.
El IEEM informó que en el caso de candidatos a diputados para la LIX Legislatura del Estado, las candidaturas por el principio de mayoría relativa y de representación proporcional se registrarán por fórmulas compuestas por un propietario y un suplente, invariablemente del mismo género y, en ambos casos, lo podrán hacer del 16 al 26 de abril del año en curso.
Aclaró también que ninguna persona podrá ser registrada como candidato a distintos cargos en el mismo Proceso Electoral, ya sea federal o local.
De acuerdo al código electoral vigente el IEEM tiene facultades de rechazar el registro del número de candidaturas de un género que exceda la paridad, fijando al partido político o coalición, un plazo improrrogable para la sustitución de las mismas y, en caso de que no sean sustituidas, no se aceptarán dichos registros.
El organismo informó que conforme al artículo 252 del Código Electoral del Estado de México, la solicitud de registro de aspirantes deberá señalar el partido político o coalición que los postula, a su vez, los ciudadanos que aspiren a participar como candidatos independientes a un cargo de elección popular deben cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 120 fracciones I y II del mismo Código y, si de la verificación realizada se advierte que hubo omisión de uno o varios requisitos, se notificará al partido, coalición o aspirante a candidato independiente, a fin de que los subsanen.
En esta fase, la norma señala que los aspirantes a candidatos independientes que cumplan con los requisitos, entre los que se incluye la presentación de la plataforma electoral, el IEEM procederá a verificar que se haya reunido el porcentaje de apoyo ciudadano que corresponda, enviando la información al INE para su verificación, y constatar que los ciudadanos aparecen en la Lista Nominal de Electores.
De los candidatos de este proceso electoral que obtengan el registro y ganen las elecciones del próximo 7 de junio, surgirán los primeros que podrán reelegirse en el cargo por primera vez dentro de tres años.
El registro de aspirantes arrancó tanto en la sede de los órganos desconcentrados del Instituto Electoral del Estado de México (IEEM), es decir Concejos Municipales y Distritales, como directamente en la sede del organismo.
El IEEM informó que en el caso de candidatos a diputados para la LIX Legislatura del Estado, las candidaturas por el principio de mayoría relativa y de representación proporcional se registrarán por fórmulas compuestas por un propietario y un suplente, invariablemente del mismo género y, en ambos casos, lo podrán hacer del 16 al 26 de abril del año en curso.
Aclaró también que ninguna persona podrá ser registrada como candidato a distintos cargos en el mismo Proceso Electoral, ya sea federal o local.
De acuerdo al código electoral vigente el IEEM tiene facultades de rechazar el registro del número de candidaturas de un género que exceda la paridad, fijando al partido político o coalición, un plazo improrrogable para la sustitución de las mismas y, en caso de que no sean sustituidas, no se aceptarán dichos registros.
El organismo informó que conforme al artículo 252 del Código Electoral del Estado de México, la solicitud de registro de aspirantes deberá señalar el partido político o coalición que los postula, a su vez, los ciudadanos que aspiren a participar como candidatos independientes a un cargo de elección popular deben cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 120 fracciones I y II del mismo Código y, si de la verificación realizada se advierte que hubo omisión de uno o varios requisitos, se notificará al partido, coalición o aspirante a candidato independiente, a fin de que los subsanen.
En esta fase, la norma señala que los aspirantes a candidatos independientes que cumplan con los requisitos, entre los que se incluye la presentación de la plataforma electoral, el IEEM procederá a verificar que se haya reunido el porcentaje de apoyo ciudadano que corresponda, enviando la información al INE para su verificación, y constatar que los ciudadanos aparecen en la Lista Nominal de Electores.
Contrapapel.mx
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