México, D.F.- Empresas como Liverpool, Palacio de Hierro, Walmart, Ferrero de México, Comercial Mexicana y Sears, por mencionar algunas, han impugnado la nueva carga tributaria, como el Ieps del 8 por ciento a alimentos con alto contenido calórico o la aplicación del IVA en alimentos para mascotas.
Las demandas de amparo alegan violaciones a principios constitucionales como el de libertad del trabajo, equidad y proporcionalidad tributaria y violación a diversos tratados internacionales en materia fiscal, pero hasta ahora los juzgados tercero, quinto, sexto y décimo primero en materia administrativa han negado las suspensiones provisionales en vía de amparo solicitadas por las empresas quejosas.
Con esas suspensiones los contribuyentes buscan frenar por tiempo indefinido la aplicación del nuevo caudal tributario que comenzó a aplicarse a partir del pasado 1 de enero.
Los quejosos aún pueden litigar el tema ante los tribunales colegiados de circuito, órganos superiores a los jueces, donde se puede modificar el sentido de las negativas a suspenderá aplicación de las leyes fiscales vigentes.
El hecho de que a los quejosos se les haya negado la suspensión no significa que hayan perdido los juicios de amparo, pues el tema de las presuntas violaciones a los principios constitucionales mencionados y a diversos tratados internacionales será analizado en meses posteriores por los jueces federales.
Las demandas de amparo alegan violaciones a principios constitucionales como el de libertad del trabajo, equidad y proporcionalidad tributaria y violación a diversos tratados internacionales en materia fiscal, pero hasta ahora los juzgados tercero, quinto, sexto y décimo primero en materia administrativa han negado las suspensiones provisionales en vía de amparo solicitadas por las empresas quejosas.
Con esas suspensiones los contribuyentes buscan frenar por tiempo indefinido la aplicación del nuevo caudal tributario que comenzó a aplicarse a partir del pasado 1 de enero.
Los quejosos aún pueden litigar el tema ante los tribunales colegiados de circuito, órganos superiores a los jueces, donde se puede modificar el sentido de las negativas a suspenderá aplicación de las leyes fiscales vigentes.
El hecho de que a los quejosos se les haya negado la suspensión no significa que hayan perdido los juicios de amparo, pues el tema de las presuntas violaciones a los principios constitucionales mencionados y a diversos tratados internacionales será analizado en meses posteriores por los jueces federales.
La Jornada
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