México, D.F.- En su más reciente actualización a la lista de contribuyentes incumplidos, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) incluyó datos de 97 causantes con créditos condonados.
El organismo fiscalizador informó que este 16 de febrero actualizó la lista de contribuyentes exceptuados de la reserva fiscal en términos del artículo 69 del Código Fiscal de la Federación.
En un comunicado, señaló que en esta ocasión, se incluyen los datos nombre, razón social y RFC- de 5 mil 610 contribuyentes adicionales.
De estos, 470 corresponden a créditos firmes, 341 a financiamientos exigibles, 4 mil 697 a prestamos cancelados, 97 con créditos condonados y cinco con sentencia condenatoria ejecutoria, añadió.
Respecto de la condonación, el SAT precisó que esta se aplica sólo a las multas y el beneficio de la condonación de la misma se condiciona, en su caso, al pago de la contribución omitida.
Detalló que las multas susceptibles de condonarse son las siguientes: Las impuestas por infracción a las disposiciones fiscales y aduaneras, y las auto-determinadas por el contribuyente.
Asimismo, las que derivan de declarar pérdidas fiscales mayores a las realmente sufridas, y las impuestas al sector primario.
Con acciones como esta, la Secretaría de Hacienda refrenda su compromiso de velar por los intereses de los contribuyentes cumplidos y orientar a la ciudadanía para que cuente con información que le permita tomar mejores decisiones en la realización de sus actividades comerciales y mercantiles, subrayó
Notimex
El organismo fiscalizador informó que este 16 de febrero actualizó la lista de contribuyentes exceptuados de la reserva fiscal en términos del artículo 69 del Código Fiscal de la Federación.
En un comunicado, señaló que en esta ocasión, se incluyen los datos nombre, razón social y RFC- de 5 mil 610 contribuyentes adicionales.
De estos, 470 corresponden a créditos firmes, 341 a financiamientos exigibles, 4 mil 697 a prestamos cancelados, 97 con créditos condonados y cinco con sentencia condenatoria ejecutoria, añadió.
Respecto de la condonación, el SAT precisó que esta se aplica sólo a las multas y el beneficio de la condonación de la misma se condiciona, en su caso, al pago de la contribución omitida.
Detalló que las multas susceptibles de condonarse son las siguientes: Las impuestas por infracción a las disposiciones fiscales y aduaneras, y las auto-determinadas por el contribuyente.
Asimismo, las que derivan de declarar pérdidas fiscales mayores a las realmente sufridas, y las impuestas al sector primario.
Con acciones como esta, la Secretaría de Hacienda refrenda su compromiso de velar por los intereses de los contribuyentes cumplidos y orientar a la ciudadanía para que cuente con información que le permita tomar mejores decisiones en la realización de sus actividades comerciales y mercantiles, subrayó
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