martes, 17 de febrero de 2015

Cárcel a funcionarios que violen legislación electoral

Estado de México.- Hasta a la cárcel, podría llegar cualquier funcionario o servidor público que viole la legislación electoral, pues a diferencia de procesos comiciales anteriores, hoy ya existen procedimientos y leyes secundarias que estipulan las sanciones a aplicar, sostuvo Horacio Jiménez López, representante de Movimiento Ciudadano ante el Instituto Electoral del Estado de México.
En entrevista, explicó que la reforma político electoral proporcionó la parte que faltaba para hacer valer las responsabilidades y derechos, además de que también se cuenta con la Ley de Responsabilidades de Servidores Públicos.
"Alguien que aporta dinero para una actividad para el que no está destinada, desvía recursos, y eso está penado por la legislación, ya que además de ser peculado, se puede aplicar la Ley de Responsabilidades de Servidores Públicos".
Enfático, dijo que destinar recursos materiales, humanos o financieros para apoyar a tal o cual candidato o a un partido político, es un delito electoral, por lo que deberá ser tratado como una transgresión a la ley.
El representante partidista puso el caso del diputado panista en el cual "el tribunal dijo que el señor está promoviendo su imagen personal con dinero de la Cámara Federal, para lo cual no está destinado".
Como se recordará, el pasado 28 de enero la Sala Toluca del TRIFE determinó que el diputado federal por el Distrito XV en el Estado de México, realizó una promoción indebida de su imagen, al violar el tiempo al que tenía derecho para difundir su segundo informe de labores.
Se puede tener una prueba más fehaciente que una sentencia del tribunal para que se pueda hacer válida en una agencia del ministerio público, cuestionó Horacio Jiménez, y respondió: es una prueba total, qué es lo que pasa, que antes no existían estos procedimientos y te quedabas en estado de indefensión.
Otro ejemplo es el caso de López Obrador, cuando no cumplió con la sentencia que le fue impuesta, porque no existía ley secundaria en el procedimiento y por eso tuvo que ser exonerado.
Sólo en el artículo 403 del Código Penal, establece multas de 10 a 100 y prisión de seis meses a tres años, a quien: Vote a sabiendas de que no cumple con los requisitos de la ley; vote más de una vez en una misma elección; haga proselitismo o presione objetivamente a los electores el día de la jornada electoral en el interior de las casillas o en el lugar en que se encuentren formados los votantes, con el fin de orientar el sentido de su voto; obstaculice o interfiera dolosamente el desarrollo normal de las votaciones, el escrutinio y cómputo, el traslado y entrega de los paquetes y documentación electoral, o el adecuado ejercicio de las tareas de los funcionarios electorales, y recoja en cualquier tiempo, sin causa prevista por la ley, credenciales para votar de los ciudadanos.
La sanción también incluye a quien solicite votos por paga, dádiva, promesa de dinero u otra recompensa durante las campañas electorales o la jornada electoral; el día de la jornada electoral viole, de cualquier manera, el derecho del ciudadano a emitir su voto en secreto; vote o pretenda votar con una credencial para votar de la que no sea titular, y el día de la jornada electoral lleve a cabo el transporte de votantes, coartando o pretendiendo coartar su libertad para la emisión del voto, entre otras causales.

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