Justicia Constitucional
Por: Emiliano Carrillo Carrasco
“De la Soberanía Nacional y de la Forma de Gobierno. Artículo 39. La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno. Artículo original DOF 05-02-1917”
(Forma de legitimar el poder público a través de la democracia para el poder público a través de las elecciones a dos poderes ejecutivos en sus niveles de gobierno y el poder legislativo, el tercer poder el poder judicial no tiene esta legitimación ciudadana con fundamento al art 94 al 107 y demás relativos) .
LOS JUZGADORES: Poder judicial, Artículo 96. Para nombrar a los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, el Presidente de la República someterá una terna a consideración del Senado, el cual, previa comparecencia de las personas propuestas, designará al Ministro que deba cubrir la vacante. La designación se hará por el voto de las dos terceras partes de los miembros del Senado presentes, dentro del improrrogable plazo de treinta días. Si el Senado no resolviere dentro de dicho plazo, ocupará el cargo de Ministro la persona que, dentro de dicha terna, designe el Presidente de la República.
En caso de que la Cámara de Senadores rechace la totalidad de la terna propuesta, el Presidente dela República someterá una nueva, en los términos del párrafo anterior. Si esta segunda terna fuera rechazada, ocupará el cargo la persona que dentro de dicha terna, designe el Presidente de la República.
“Artículo 49. El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. “ Su naturaleza es que no se acumule el poder a una persona, y así ser instrumentos de equilibrio entre poder y poder establecer consensos para el desarrollo de la nación mexicana; si se cae en la acumulación de poder entrarías a un autoritarismo. El poder judicial del articulo 94 al 107de nuestra constitución.
a través de la historia de la población mexicana en el siglo XX se dio el cuerpo de la nueva constitución expedida el 5 de febrero , que a través del congreso constituyente órgano deliberativo representado por los estados soberanos y sus tipologías comunes de cada una , y la expresión de los sentimientos de una población que se expresó con estos hombres constituidos por el mandato ciudadano y la conclusión de nuestra carta fundamental del 5 de febrero de 1917 , primera constitución mundial de interés social.
El cuerpo de nuestra constitución a través del tiempo ha sido modificada ,Abrogada, adicionada , de acuerdo a las circunstancias de nuestros gobernantes , muy próximamente a cumplir 100 años de su emisión , hoy en la reforma del 5 de junio del 2011, nuestra constitución fue reformada cas i el 90 % de su contenido y sus conceptualizaciones de los derechos humanos del siglo XXI.
TEXTO CONSTITUCIONAL: el espíritu de un estado mexicano, el artículo 1: En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas (pre-persona, antes de las reforma era individuó) gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales (art 133) de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. (Funcionarios públicos y su aplicación en su caso de responsabilidad el capítulo IV DE la constitución en su artículo 108 al 114 que incluye el juicio político).
Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. Párrafo reformado DOF 04-12-2006, 10-06-2011
En la consolidación de los estados democráticos, su convivencia, en función del orden jurídico que permita encontrar los caminos de la justicia constitucional. Y la importancia de la actividad prospectiva de la administración publica en cualquier sociedad desarrolla, y a su gobernanza en los términos a la nueva dinámica de la globalización y relación con los Estados soberanos.
Todo instrumento deberá estar encaminado a la norma que deberá ser de acuerdo al marco constitucional y a si también al respeto de los derechos humanos; las normas en ocasiones son de índole arbitrario y de invalides , como en su función orgánica una disposición normativa es anti-constitucional ,inconstitucional , de las cuales en el nuevo espectro normativo de las personas tienen sus derechos para ejercer este derecho subjetivo , en base al artículo 8 de nuestra carta magna el derecho de petición ante las autoridades competentes .
El desarrollo normativo –institucional de las políticas públicas se ubica en una dimensión distinta a la genuina creación y aplicación de normas jurídicas. Y ante todo la certeza de establecer el estado de derecho (respeto a las leyes ),que incluya no solo el reconocimiento de todas las condiciones institucionales y materiales para su realización ,es preciso establecer la función del administrador público en tanto genuino agente jurídico se vertebra sobre exigencias normativas y fácticas que vinculan insolublemente criterios de legitimidad y eficiencia.
El estilo normativista del derecho público está fundado en la idea de la separación de poderes y en la necesidad de subordinar el gobierno al derecho “autonomía del derecho”. Y el estilo funcionalista de derecho público ve al derecho como parte gubernamental. El funcionalismo refleja un ideal de cambio evolutivo progresivo del derecho. Estos se contraponen respecto de sus respectivos conceptos de derecho, de legislación, de derecho subjetivo, y de representación, sino, también, en un nivel más fundamental, en lo concerniente a sus ideas de libertad, de orden y de Estado. Y para el normativista de derecho procede la legislación, mientras para el funcionalismo la legislación, como la materialización de la función democrática, es la máxima expresión del derecho.
En la concepción del orden social. Los normativistas adoptan una perspectiva atomista de la relación entre Estado e individuó mientras en el funcionalismo se construye sobre una concepción orgánica de esa relación; que permiten establecer las conceptualizaciones de legitimación de los derechos fundamentales y la representación democrática en cuanto a el eje de poder público en base al artículo 39 de nuestra carta y sus formas de acceder a l poder público.
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