Ciudad de México.- La Gaceta Oficial del Distrito Federal publica el decreto de reforma al Código Penal local por el cual el maltrato o crueldad animal se clasifica como delito culposo.
En consecuencia, se elimina el término "intencional" a dichos actos, por lo que serán sancionados hasta con dos años de prisión si las lesiones infligidas no ponen en peligro su vida, y hasta cuatro años si le provocan la muerte.
El decreto firmado por el jefe de Gobierno, Miguel Ángel Mancera Espinosa, clasifica el maltrato o crueldad como delito culposo al incorporar ambas conductas al artículo 76 del Código Penal.
Reforma tanto el artículo 350 Bis como el 350 Ter de dicho ordenamiento, en el sentido de castigar los actos de maltrato o crueldad no sólo intencionales sino también por omisión o negligencia en contra de cualquier especie animal no humana.
Antes de la reforma, la sanción aplicaba únicamente si la conducta se efectuaba de manera intencional; al clasificarse como delito culposo se extiende a actos no intencionales o imprudenciales en virtud de que la omisión generadora de lesiones o de la muerte del animal ha de ser prevista y evitarse.
Las sanciones que desde mañana serán aplicadas asimismo al maltrato o crueldad por imprudencia, omisión, negligencia se mantienen en sus términos, esto es, de seis meses a dos años de prisión y de cincuenta a cien días multa si las lesiones causadas no ponen en peligro la vida; y de dos a cuatro años de prisión y de doscientos a cuatrocientos días multa si le causan la muerte.
Otro aspecto reformado -artículo 350 Bis- es que las lesiones objeto de castigo infligidas al animal a partir de la entrada en vigor del presente decreto serán " de cualquier tipo"; antes de la reforma, el Código Penal castigaban las " lesiones evidentes".
En consecuencia, se elimina el término "intencional" a dichos actos, por lo que serán sancionados hasta con dos años de prisión si las lesiones infligidas no ponen en peligro su vida, y hasta cuatro años si le provocan la muerte.
El decreto firmado por el jefe de Gobierno, Miguel Ángel Mancera Espinosa, clasifica el maltrato o crueldad como delito culposo al incorporar ambas conductas al artículo 76 del Código Penal.
Reforma tanto el artículo 350 Bis como el 350 Ter de dicho ordenamiento, en el sentido de castigar los actos de maltrato o crueldad no sólo intencionales sino también por omisión o negligencia en contra de cualquier especie animal no humana.
Antes de la reforma, la sanción aplicaba únicamente si la conducta se efectuaba de manera intencional; al clasificarse como delito culposo se extiende a actos no intencionales o imprudenciales en virtud de que la omisión generadora de lesiones o de la muerte del animal ha de ser prevista y evitarse.
Las sanciones que desde mañana serán aplicadas asimismo al maltrato o crueldad por imprudencia, omisión, negligencia se mantienen en sus términos, esto es, de seis meses a dos años de prisión y de cincuenta a cien días multa si las lesiones causadas no ponen en peligro la vida; y de dos a cuatro años de prisión y de doscientos a cuatrocientos días multa si le causan la muerte.
Otro aspecto reformado -artículo 350 Bis- es que las lesiones objeto de castigo infligidas al animal a partir de la entrada en vigor del presente decreto serán " de cualquier tipo"; antes de la reforma, el Código Penal castigaban las " lesiones evidentes".
No hay comentarios.:
Publicar un comentario